STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:13805
Número de Recurso2443/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2443/02(AJ), sent. 3585/02 Recurso.- 2443/02(AJ), sent. 3585/02 RECURSO NUM. 2443/02 AJ ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO DON MANUEL TEBA PINTO DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a 8 de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 3585/02 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos núm. 48/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por Despido , contra Gaes S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18 de marzo de dos mil dos por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, DON Pedro Miguel , venía prestando servicios para la empresa demandada GAES S.A., dedicada a suministros industriales en general, desde el 20-9-78, con la categoría laboral de Jefe de Sucursal, y percibiendo un salario diario a efectos de despido de 14.099 pesetas, equivalentes a 84,74

Segundo

El trabajador era Delegado o Jefe de la Sucursal en Sevilla de la empresa, realizando las labores que constan en el hecho segundo de la demanda.

Tercero

En fecha 13-12-01 el demandante fue objeto de despido disciplinario mediante una carta del tenor literal que consta en la copia adjuntada con la demanda, y que, dada su extensión, se da aquí por transcrita en su integridad.

Cuarto

Se consideran acreditados en su integridad los hechos recogidos en la carta de despido con las siguientes precisiones:

En el pedido num. 3 dónde se indica 30-4-01, debió decir 30-10-01 En el pedido num. 5 se dice que cobró 39.170 pesetas pero realmente fueron 31.000 pesetas, como consecuencia de ello, el desfase o presunta apropiación no es de 20.170, sino 12.500 pesetas.

En el pedido num. 2, y en el recuadro "cantidad cobrada" y en relación al pedido 6.011 ZZ la cantidad cobrada es de 10.000 pesetas y no 15.000 pesetas; no obstante, los sumandos son correctos.

En el pedido nº 6 no consta cuál sea el asiendo contable correspondiente.

Quinto

Con fecha 17-1-02 tuvo lugar sin avenencia el preceptivo acto conciliatorio instado el 2-1-02, formulándose demanda el 22-1-02.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora , que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley. La Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Marzo de 2004
    • España
    • 10 Marzo 2004
    ...La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizandola -como hace la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 8 de octubre de 2002 (AS 2003/1037 con cita de la sentencia del TSJ Andalucía (Málaga) de 7 de abril de 2000 (AS 2000/1570)-, por un lado,......
  • STSJ Castilla-La Mancha 60/2010, 21 de Enero de 2010
    • España
    • 21 Enero 2010
    ...La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola -como hace la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 8 de octubre de 2002 (AS 2003/1037 con cita de la sentencia del TSJ Andalucía (Málaga) de 7 de abril de 2000 (AS 2000/1570 )-, por un lado......
  • STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Marzo de 2004
    • España
    • 10 Marzo 2004
    ...La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizandola -como hace la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 8 de octubre de 2002 (AS 2003/1037 con cita de la sentencia del TSJ Andalucía (Málaga) de 7 de abril de 2000 (AS 2000/1570)-, por un lado,......
  • STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2004
    • España
    • 10 Febrero 2004
    ...La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola -como hace la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 8 de octubre de 2002 (AS 2003/1037 con cita de la sentencia del TSJ Andalucía (Málaga) de 7 de abril de 2000 (AS 2000/1570)-, por un lado,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR