STSJ Galicia , 30 de Enero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:431
Número de Recurso2013/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 2013/2002 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2013/2002 interpuesto por ISM, INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Simón en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado ISM, INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 388/01 sentencia con fecha doce de diciembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor nacido el 26 de mayo de 1968, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo la profesión habitual de marinero, aunque últimamente desempeñaba funciones de peón de carpintería./ Segundo.- Que el actor presenta las siguientes dolencias:

"Esquizofreniforme (ingreso en 9-95). Importante reducción visual ojo izquierdo postrauma en edad infantil".

Que por resolución de la Consellería de Familia y Servicis Sociais de fecha 22 de diciembre de 2000 se le reconoce al actor un grado de minusvalía del 65%./ Tercero.- Que EVI, en dictamen propuesta de fecha 21 de marzo de 2001 que fue ratificada por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 27 de marzo de 2001, declara que el actor estaba no afecto a la Invalidez Permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral./ Cuarto.- Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de abril de 2001 niega la incapacidad permanente de la actora por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, según lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio./ Quinto.- con una base reguladora de 72.467 pesetas./ Sexto.- Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha de 17 de abril de 2001 siendo desestimada por resolución de 21 de mayo de 2001."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Simón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISM en cuanto a su petición subsidiaria, debía de declarar y declaraba que la actora se encuentra afecta de una invalidez permanente total para su profesión habitual de operaria de conservas, derivada de enfermedad...

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