STSJ Galicia , 30 de Enero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:433
Número de Recurso1967/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1967/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1967/2002 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Maribel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 428/01 sentencia con fecha 15 de enero de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- La actora Maribel , nacida el 20-1-39 figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en Tintorería con el número NUM000 , siendo su base reguladora la de 94.566 pesetas mensuales./ II.- En la fecha 1-3-01, tramitó la demandante expediente de invalidez permanente, ante el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, qué por resolución de 30-4-01, denegó la prestación por no encontrarse en situación de Invalidez en ninguno de los grados previstos en el artículo 137 LGSS., y no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas./ III.- Disconforme la demandante con tal resolución, interpuso escrito de reclamación previa en 15-5-01 que fue desestimada por la entidad Gestora en 5-6-01, con lo que quedó agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción laboral./ IV.- La actora padece: Antec. De intervención quirúrgica en oído izdo en 1985; hallazgo de masa hemorrágica que se diagnosticó de tumor gnómico, desde entonces pérdida progresiva según refiere la paciente. Aparición reciente de tumoración de mama derecha altamente sospecho de malignidad (RM 3100). El 5-7-01 mastectomía radical tipo Madden con LFDNT axilar dcha. AP carcinoma ductal infiltrarte de 2,5 x 1,5 cm. Moderadamente diferenciado grado II de B-R, tres ganglios afectados; desde Agosto 2001, quimioterapia, valorándose radioterapia posible. Desde hace años lumbalgia y pérdida de fuerza en manos, sin datos diagnósticos, salvo artrosis lumbar. Consultó con neurólogo por pérdida de memoria y este descarta patología neurológica, tras realización...

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