STSJ Galicia , 25 de Enero de 2003

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:251
Número de Recurso4698/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALCIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4698-99 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4698-99 interpuesto por DOÑA Daniela contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 266-99 se presentó demanda por DOÑA Daniela en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el "FORESTAL SENRA, SL." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante es viuda de D. Juan Miguel , fallecido el día 24 de noviembre de 1997 cuando, prestando servicios por cuenta de la empresa "Forestal Senra, SL.", con domicilio social en la Rúa do Portiño número 4, Sigüeiro-Oroso, dedicada a la actividad económica de la tala y corte de la madera en el monte, con una antigüedad de trece días y ostentando la categoría profesional de Peón, le cayó encima un árbol golpeándole la cabeza y el tórax- mientras estaba tronzando un segundo en el suelo. SEGUNDO.- Que la empresa demandada cotizó a la Seguridad Solcial en el REA, y tanto en el Libro de Matrícula como en la declaración del IAE describe la actividad empresarial como de Servicios Forestales (epígrafe 912). La misma carece de naves e instalaciones para desarrollar la transformación de la madera. TERCERO.- Que el DIRECCION000 de la empresa demandada, D. Silvio , tiene también otras empresas que se dedican al transporte y compraventa de la madera. CUARTO.- Que la citada mercantil no tiene concertado seguro colectivo que cubra la muerte por accidente del personal. QUINTO.- La empresa demandada tiene suscrita póliza de responsabilidad civil número 9/62/16003231 con la aseguradora Axa con efectos desde el 21 de noviembre de 1.997. SEXTO.- Celebrado acto de conciliación el 5 de junio de 1.998, devino sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Daniela , contra la mercantil "FORESTAL SENRA, SL.", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de que se condene a la demandada "FORESTAL SENRA, SL." a abonarle la suma de 3.000.000 pts, más los intereses legales desde la fecha del acto conciliatorio, condenando a la citada demandada a estar y pasar por tal declaración y a acatarla y cumplirla; pretendiendo como primer motivo del recurso, y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados y en concreto los ordinales 2º y 3º a fin de que queden redactados, respectivamente, del tenor literal siguiente: 2º) "que la empresa cotizó... Servicios Forestales. La empresa tiene tractores y un camión para el transporte de la madera y los trabajadores de la misma realizan todas las tareas forestales:

cortan, transportan y almacenan la madera"; 3º) "Que el DIRECCION000 ... Silvio no tiene otras empresas ni otros trabajadores menos a la demandada que se dediquen al transporte y compraventa de madera".

Modificaciones que se rechazan, al no aportarse documental que de modo directo y evidente demuestre el error del Juzgador, tratando de...

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