STSJ Galicia , 25 de Enero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:249
Número de Recurso235/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 235-00 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a 25 de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 235-00 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1072/98 se presentó demanda por DOÑA Dolores en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Dolores nacida el 27/3/37, que figura afiliado a la Seguridad Social, Rea y Régimen General con el número NUM000 , presentó solicitud de prestación por jubilación anticipada, la cual le fue denegada por resolución de la Entidad Gestora de fecha 15/10/98 "por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años". SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 29/4/99, que confirma la decisión impugnada.

TERCERO

El demandante reúne un período de cotización de 4.785 días y por pagas extraordinarias 787 días. Total 5.572 ptas.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por DOÑA Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho al reconocimiento de la prestación de jubilación solicitada condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía forma y efectos reglamentarios correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Frente a la estimación de la demanda y declaración de que la actora tiene derecho a percibir pensión anticipada de Jubilación, el INSS solicita nueva redacción para el ordinal tercero de los HDP (<< Que la demandante reúne un periodo de cotización de 4.785 días y por pagas...

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