STSJ Galicia , 15 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:52
Número de Recurso304/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000304/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 22 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la ciudad de A Coruña, a quince de enero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000304/2002, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Ricardo , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra resolución de 19/12/2001 de Subdirección General de Gestión de Personal del Ente Público Empresarial de Correos y Telégrafos sobre sobre prolongación en servicio activo. Es parte como demandada ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es funcionario del Ente Público Empresarial de Correos y Telégrafos, actualmente en la situación de activo en el puesto de Técnico Superior Nivel 20 de la Subdirección de Desarrollo Profesional y Formación.- El recurrente había solicitado lal prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo, desde el día 20 de marzo de 2002, fecha en la que cumple la edad de 65 años.- A medio de acuerdo de 7 de enero de 2002 se le deniega dicha prolongación en el servicio activo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ricardo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 19 de diciembre de 2001 del Subdirector General de Gestión de Personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA., por la que se desestima la solicitud de prolongación en el servicio activo.

SEGUNDO

El señor Ricardo era funcionario perteneciente al Cuerpo Técnico de Telecomunicación, a extinguir, teniendo su destino en el puesto de Técnico Superior nivel 20 de la Subdirección de desarrollo profesional y formación, y desde 1994 se encontraba liberado para la realización de funciones sindicales en Ourense como delegado electo por CSI-CSIF en los comicios sindicales de junio de 1999, habiendo solicitado por escrito de 23 de octubre de 2001, presentado el siguiente día 29, la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta la terminación de su mandato representativo, pese a alcanzar el día 20 de abril de 2002 la edad de 65 años determinante de su jubilación.

Con fecha 29 de junio de 2001 se constituyó la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA., mediante escritura pública, en virtud de la previsión contenida en los apartados 1 y 2 del artículo 58 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

No deja de existir una cierta discordancia entre la argumentación que ha servido al recurrente de apoyo en la vía administrativa para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo una vez alcanzada la edad de jubilación y aquellos motivos en que ha fundamentado la demanda jurisdiccional tendente a lograr dicho objetivo. En efecto, en el escrito presentado el 29 de octubre de 2001 al presidente de la sociedad estatal (folios 1 y 2 del expediente), se basaba la petición en la necesidad de continuar desempeñando sus obligaciones como representante de los funcionarios de Correos y Telégrafos de Ourense al haber sido elegido delegado en los...

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