STSJ Asturias , 5 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5588
Número de Recurso790/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105257 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000790/2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES)

RECURRIDO/s: Isabel , María Milagros , Frida JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 005 de OVIEDO DEMANDA 0001031/2002 Sentencia número: 3804/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cinco de Diciembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000790/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES), contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001031/2002, seguidos a instancia de Isabel , María Milagros , Frida frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS (CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las demandantes, Dña. María Milagros , Dña. Frida y Dña. Isabel , vienen prestando servicios pro cuenta y orden del organismo Autónomo Establecimientos Residenciales de Ancianos (ERA) con categoría profesional de Auxiliara de Enfermería Dña. Frida y de Auxiliar Administrativo las otras dos demandantes.

  2. - Dña. María Milagros , prestó servicios para la Administración del Principado de Asturias en los siguientes periodos: del 8.4.92 al 12.5.92, del 15.5.92 al 30.9.93, del 1.10.93 al 31.8.94. Desde el 1 de septiembre de 1994 vienen prestando servicios como Personal laboral interino en el Organismo Autónomo ERA. Prestó servicios en otras administraciones públicas los siguientes periodos: del 2.6.90 al 30.10.90, del 8.3.91 al 26.6.91 y del 1.7.91 al 31.8.91.

  3. - Dña. Frida prestó servicios para el Organismo demandado en los siguientes periodos: del 1.8.92 al 30.9.92, del 16.12.92 al 25.1.93 del 18.12.95 al 1.6.97, del 2.6.97 al 14.10.98 y desde el 15 de octubre de 1998 como personal laboral interino viene prestando servicios en el mismo. Como Personal laboral interino prestó servicios para el I.N. Servicios Sociales desde el 1.7.94 al 15.7.94, del 1.8.94 al 15.9.94 y del 2.6.95 al 29.6.95.

    Desde el 1.7.95 al 30.9.95 prestó servicios para la Consejería de Servicios Locales. Desde el 16.9.69 al 30.9.74 para el extinguido Instituto Nacional de Asistencia Social.

  4. - Dña. Isabel viene prestando para la Administración del Principado de Asturias desde el 18 de julio de 1991, como personal laboral interino.

  5. - Cada una de las actoras solicita sea reconocida su antigüedad en la Administración del Principado de Asturias desde las fechas que indican en el suplico de los respectivos escritos de demanda con el abono pro el periodo de julio de 2001 a junio de 2002 de las cantidades de 369 Dña. Frida y 553,50 las otras demandantes.

  6. - Se ha agotado la vía previa administrativa en virtud de reclamaciones interpuestas por las actoras el 4 de junio de 2002.

  7. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia...

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