STSJ Andalucía , 13 de Septiembre de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:12246
Número de Recurso1823/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1823/02 (AJ), sent.3154/02 Recurso.- 1823/02 (AJ), sent.3154/02 RECURSO NUM. 1823/02 ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO)

DON MANUEL TEBA PINTO)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO)

En Sevilla, a 13 de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 3154 /02 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz en sus autos núm. 88/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por el recurrente , contra el Ministerio de Defensa se celebró el juicio y se dictó sentencia el 27 de marzo de dos mil dos por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Que el actor D. Marcelino viene prestando sus servicios para el Ministerio de defensa como personal laboral con la categoría profesional de Jefe administrativo desde el 2.2.82 en el Archivo de Historia Clínica del Hospital Naval de San Carlos (San Fernando) percibiendo un salario a efectos de despido de 195.000 ptas mensuales (1.171,97 euros).

Segundo

el Ministerio de Defensa el 18-6-01 incoó expediente sancionador al actor nombrado instructor el 20-6-01 a Hugo capitán enfermero de la escala de Oficiales al Cuerpo Militar de Sanidad el cual está asignado al mismo departamento del Hospital que el actor no siendo superior del mismo, el cual comunicó al Ministerio de defensa que existía causa de abstención y recusación por ese motivo que no le fue apreciada. El Instructor el 21.6.01 remite al actor por correo carta comunicándole la apertura del expediente que fue devuelta por "" esconocido""el día 22 de Julio. El 26.6.01 el instructor se pone en contacto con el actor a través de un numero de su teléfono móvil que estaba en las actuaciones a fin de que aclare cual es su domicilio a fin de comunicarle la apertura del expediente y demás diligencias y el actor se persona en el Hospital al día siguiente y se le notifica la apertura del expediente y se le practica audiencia en la que preguntado por que no compareció a su trabajo manifestó que por estar en tratamiento psiquiátrico con medicación.

El instructor el 13-7-01 solicitó al Director del Hospital naval de San Carlos autorización para la ampliación del plazo para notificar el pliego de cargos al actor que le fue concedida y en la misma fecha el instructor requiere por escrito al actor para que en el plazo de 10 días justifique las ausencias a su puesto de trabajo.

El instructor en 1.8.01 formuló pliego de cargos que se da por reproducido que fue notificado al actor en dicho día entregando el actor informe clínico de fecha 7-7-01 en el que es diagnosticado de agorafobia y trastorno de la personalidad no especificado.

El instructor el 24.8.01 dio traslado de todo el expediente y de la propuesta de resolución al Comité de empresa concediéndole plazo de 10 días para ser oído.

El Ministerio de Defensa el 29-11-01 notificó al actor resolución acordando su despido de fecha 1-10-01 que se da por reproducida.

Tercero

El actor el 22-8-01 inició proceso de incapacidad temporal.

Cuarto

El actor padece agorafobia y trastorno de la personalidad no especificado desde hace varios años.

Quinto

El actor no acudió a su trabajo los días 24, 27 y 30 de abril de 2001, 2, 7, 10, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2001, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 15 y 18 de Junio de 2001.

Sexto

Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical alguna.

Séptimo

Que el 19-12-01 se formuló reclamación previa.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora , que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso reiterando la alegación de prescripción de las faltas, pero como razona la sentencia de instancia, el expediente disciplinario es preceptivo según el convenio colectivo, suspendiendo el plazo de prescripción y teniendo un máximo de 6 meses de duración que se respetó, pues el mismo comprende desde su inicio el 18.6 hasta la notificación del despido el 29.11, siendo los hechos imputados las faltas de asistencia de 24, 27 y 30.4, catorce días de mayo y diez días de junio del mismo año, no existiendo tampoco paralización superior a los 60 días durante su tramitación.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión de hechos los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley. La Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos...

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