STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4969
Número de Recurso223/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0101200 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000223 /1999 ACUMULADO CON EL 287/99 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. JUNTA DE COMPENSACION DE LA FRESNEDA, Guillermo Procurador/a Sr/a. ELENA SANTIAGO CUESTA, JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 808 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a cinco de noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 223 de 1999 acumulado con el 287 del mismo año, interpuesto, el primer recurso, por la JUNTA DE COMPENSACION DE LA FRESNEDA, representada por la Procuradora Doña Elena Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado Don Gerardo de la Iglesia, e interpuesto el segundo de los recursos por Don Guillermo , representado por el Procurador Don José Ángel Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado Don Jesús Riego López, ambos recursos, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada en el recurso 223/99, Doña Elsa y Flora , representadas por el Procurador Don Salvador Suárez Saro y dirigidas por la Letrada Doña Pilar Fernández Suárez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo, visto que es común a ambos recursos, se procedió a la acumulación de los mismos por providencia de dos de marzo de 2000 y se confirió traslado al primer recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución del Jurado adoptada en sesión de 17 de diciembre de 1998, Acuerdo número 1.037/98, por ser contraria al Ordenamiento jurídico, fijándose un justiprecio para la finca NUM000 en cuantía de 11.640.485 ptas, más el 5% de afección e intereses legales desde mayo de 1986, o "actualizado" a junio de 1998 de 20.475.613 ptas, y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Se confirió traslado al segundo recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando las pretensiones de esta parte y anulando las resoluciones impugnadas del Jurado, declarando en su lugar que:

  1. Que el justiprecio del suelo expropiado a los recurrentes es de 21.199.850 ptas, más el premio de afección.

  2. El justiprecio del edificio destinado a vivienda y a negocio de bar-restaurante es de 25.143.000 ptas, más premio de afección.

  3. El justiprecio del llamado conjunto de construcciones es de 2.106.150 ptas, más premio de afección.

  4. El justiprecio de la nave expropiada es de 5.263.800 ptas, más premio de afección.

  5. El justiprecio de árboles y plantas es de 137.000 ptas, más premio de afección.

  6. La indemnización por la pérdida del arrendamiento es de 9.240.000 ptas.

  7. La indemnización por acondicionamiento de local es de 14.625.000 ptas.

  8. La indemnización por traslado de máquinas y enseres es de 2.500.000 ptas.

  9. La indemnización por la pérdida de beneficios es de 6.000.000 ptas.

  10. La indemnización por la pérdida de clientela es de 9.000.000 ptas.

  11. La indemnización por gastos de nuevos servicios y suministros es de 2.000.000 ptas.

Que las cantidades fijadas en concepto de justiprecio de indemnización producen intereses legales desde la fecha de iniciación del expediente expropiatorio, hasta la fecha de pago total.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase las demandas, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de las demandas, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se fije como justiprecio de la finca NUM000 la cantidad solicitada por esta parte en su hoja de aprecio, o subsidiariamente, la que resulte de la prueba pericial practicada en los presentes autos. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

QUINTO

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