STSJ Asturias , 31 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4878
Número de Recurso120/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104525 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000120/2003 MATERIA: RECLAMACIÓN CANTIDAD RECURRENTE/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

RECURRIDO/s: Gabriela , INSALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de AVILES DEMANDA 0000038/2002 Sentencia número: 3.388/2003 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000120/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha catorce de Octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000038/2002, seguidos a instancia de

Gabriela frente a INSALUD, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de Octubre de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Gabriela , presta servicios para el SESPA (anteriormente Instituto Nacional de la Salud) como Médico de Equipo de Atención Primaria del Centrro de Salud de Gadnas de Salime (Área Sanitaria III) haciéndolo en régimen de exclusividad en el referido sistema sanitario público al menos desde el último trimestre, inclusive, de 1996.

  2. - La demandante está colegiada en el Colegio Oficial de Médicos del Principado de Asturias, colegiación que resulta obligatoria para el ejercicio de la medicina, habiendo abonado en concepto de cuotas colegiales obligatorias desde el úlito trimestre de 1996 hasta el tercer trimestre de 2001, ambos inclusive, la cantidad de 1.225,37 euros.

  3. - el 22.6.98 el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud dictó resolución en la que se ordena hacer efectivos a los Médicos Inspectores los gastos de incorporación al colegio, así como las cuotas de carácter colegial que correspondan, siempre que presenten declaración expresa de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al servicio, excluyéndose las cuotas de previsión voluntaria y previa presentación del recibo del colegio, lo que fue acordado para los Letrados de la Administración de la Seguridad Social con fecha 11 de Junio de 1990 y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 23 de diciembre de 1997 respecto de los médicos que ocupen puestos en los Equipo de Valoración de Incapacidades.

  4. - Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, a partir del 1 de enero de 2002. Por resolución de 25 de marzo de 2002, del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se dejó sin efectos la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, de 22 de Junio de 1998, sobre abono de gastos de incorporación al colegio y carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social.

  5. - La reclamación previa administrativa sobre el reintegro de los gastos colegiales no ha sido estimada.

  6. - Existe un gran número de trabajadores afectados por la misma pretensión debatida en el presente proceso.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SESPA, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, condenó al Instituto Nacional de la Salud- Servicio de Salud del Principado de Asturias, a abonar a la parte actora el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Colegio Oficial de Médicos de...

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