STSJ Andalucía , 5 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2002:11773
Número de Recurso1344/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Cinco de Septiembre de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1344 de 2000, interpuesto por Esther , representado por el Procurador FERNANDO GOMEZ ROBLES, contra AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA, representado por el Procurador JUAN A. CARRION CALLE.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Fernando Gómez Robles, en representación de Esther , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Antequera de 8/6/00, registrándose el recurso con el número 1344/00 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto, y, en consecuencia: 1).- Se anule el acto administrativo impugnado en lo referente al Nivel y complemento de destino asignado a mi representada. 2).- Se declare el derecho de mi representada a la asignación del Nivel 18 en concepto de complemento de destino. 3).- De manera subsidiaria, se declare la obligación de la Corporación demandada de realizar nueva valoración del puesto de trabajo de mi representada, de acuerdo a la normativa reguladora, y con efectos retroactivos a la solicitud planteada. 4).- Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias legales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando las pretensiones deducidas en su Recurso".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se reduce a examinar si se han aplicado o no, a diferentes empleados públicos del Ayuntamiento de Benalmádena, las retribuciones económicas legales previstas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, de desarrollo para el ámbito local, y más en concreto se im-- pugna el Decreto de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de 22 de enero de 1997 por el que se desestima la petición efectuada sobre reclamación de cantidad en cuanto a las diferencias retributivas en concepto de sueldo base y complemento de destino percibidos durante los años 1991, 1992, 1993 y 1994.

SEGUNDO

El artículo 93 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, establece que: "1° las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idénticas cuantías que las...

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