STSJ Asturias , 24 de Octubre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4750
Número de Recurso600/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105037/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000600/2003 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: TGSS RECURRIDO/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de GIJON DEMANDA 0000226/2002 Sentencia número: 3.270/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ DÑA. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000600/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDADA SOCIAL, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000226/2002, seguidos a instancia de Dña. Marí Juana frente al Instituto Nacional de la Salud, Tesorería General de la Seguridad Social, y SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de Otra Indole, siendo Magistrado-Ponente la

Iltma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de Diciembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, obtuvo el 17 de agosto de 1999 nombramiento estatutario de carácter eventual como refuerzo para la realización de atención continuada en los Centros de Atención Primaria del Área Sanitaria V del Instituto Nacional de la Salud.

  2. - Dicha accionante que detenta la condición de ATS, desarrolla su cometido profesional en jornada de veinticuatro horas diarias durante los sábados, domingos y festivos.

  3. - La Entidad Gestora demandada cursa el alta de aquella en la Tesorería General de la Seguridad Social en los días en los que presta servicios de modo efectivo, formalizando la baja cuando finalizan los mismos.

  4. - Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado Tesorería General de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Poco cabe añadir a las sensatas reflexiones con que la Magistrada a quo rechaza la incompetencia objetiva o de Jurisdicción (artículo 9°.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) sostenida en sede de instancia por el servicio común codemandado, Tesorería General de la Seguridad Social, vía excepcional que dicha parte viene a reproducir en su recurso, reiterando los...

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