STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4182
Número de Recurso3967/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104383 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N°, DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3967/2002 MATERIA: AFILIACIÓN RECURRENTE/s: TGSS RECURRIDO/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de AVILES DEMANDA 614/2002 Sentencia número: 2.825/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintiséis de septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3967/2002, formalizado por la Letrada Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de AVILES en sus autos número 614/2002, seguidos a instancia de Dña. María Inmaculada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud y el SESPA, parte demandada representada por el/la Letrado D/Dª., en reclamación de Derechos, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - La actora, Dña. María Inmaculada , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda viene prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud actualmente SESPA en el ámbito territorial del Principado de Asturias, en el EAP. Corvera y tros PAC. del Area como ATS. de Refuerzo para la realización de turnos de Atención Continuada en Atención Primaria en virtud e contrato de nombramiento estatutario de carácter eventual de 16.10.2000 suscrito al amparo del artículo 7.5 de la Ley 30/1999 de 5 de octubre, que prevé la duración del nombramiento supeditada a la subsistencia de la necesidad de prestación de servicios, o a la variación que pueda producirse en la organización de turnos de atención continuada como consecuencia de modificaciones en la plantilla o criterios asistenciales u organizativos, sin que el nombramiento suponga derecho a acceder a la propiedad de plazas de las plantillas de las Instituciones Instituto Nacional de la Salud.

  2. - En fecha 17 de Junio de 1999 tuvo lugar un acuerdo entre el Instituto Nacional de la Salud y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios de Atención Primaria. Por resolución del Instituto Nacional de la Salud de fecha 6.7.1999 se dictan lo siguiente: "De acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a dar de alta el facultativo y diplomado en enfermería nombrados bajo la modalidad de refuerzos en aquellos días que presten realmente los servicios para los que han sido nombrados, produciéndose la baja cuando finalice la prestación de los mismos y por tanto no haya actividad".

  3. - La jornada de trabajo de la actora se desarrolla los fines de semana y festivos en jornadas de 24 horas, así como en todos aquellos días en que el personal del Equipo de Atención Primaria renuncia a las guardias.

  4. - El Insalud sólo mantiene el alta y cotiza por la actora pro los días realmente trabajados, excluyendo los días intermedios en que no presta servicios de...

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