STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4249
Número de Recurso3933/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104346 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3933/2002 MATERIA: AFILIACIÓN RECURRENTE/s: TGSS RECURRIDO/s: Carmen , SESPA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO DEMANDA 962/2002 Sentencia número: 2830/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintiséis de setiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3933/2002, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TGSS, contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil dos, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 962/2002, seguidos a instancia de Carmen frente a SESPE y TGSS, en reclamación por afiliación, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos proba- dos se establecen los siguientes:

  1. - La demandante, Carmen , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta del SESPA (antes INSALUD) como médico de refuerzo, adscrita al área sanitaria de Gijón.

  2. - La actividad desarrollada consiste en sustituir a los médicos con plaza en propiedad durante los fines de semana y festivos, comenzando de ordinario la jornada el viernes a las 15 horas y finalizándola el lunes a las 9. Con las horas de los festivos alcanza un total de 2.280 horas anuales.

    El SESPA cursa el alta en la Seguridad Social los viernes y baja los lunes.

    Asimismo, también cursa alta y baja durante los festivos.

  3. - Interpuso reclamación previa el 9 de julio de 2002, que no fue atendida, por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  4. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Poco cabe añadir a las sensatas reflexiones con que el Magistrado a quo rechaza la incompetencia objetiva o de Jurisdicción (artículo 9°.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) sostenida en sede de instancia por el servicio común codemandado, Tesorería General de la Seguridad Social, vía excepcional que dicha parte viene a reproducir en su recurso, reiterando los argumentos del plenario cuya acertada inadmisión debe aquí confirmarse.

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