STSJ Andalucía , 18 de Julio de 2002

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2002:10980
Número de Recurso1881/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso: 1881/02 -B.L.- Iltmos. Señores:

D. SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO D. MANUEL TEBA PINTO.

D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO.

En la ciudad de Sevilla a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 2941/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Ipsen Pharma, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Sevilla en sus autos 800/01; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carla contra la recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintisiete de febrero de dos mil dos, por el Jugado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- Dª Carla ha venido prestando servicios para Ipsen Pharma, S.A. desde 02.07.01.

En dicha fecha la trabajadora suscribió con la empresa "contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido", cuyo contenido se da por íntegramente reproducido (folio 15).

La cláusula tercera de dicho contrato establecía un período de prueba de 6 meses.

La categoría profesional de la actora era la de agente y su salario el de 558.363 pesetas.

Dicha cantidad estaba integrada por: a) Salario base: 299.655 pesetas/mes; b) Parte proporcional de 4 pagas extraordinarias: 99.782 pesetas/mes; c) Comisiones: 100.744 pesetas/mes (prorrateo de las abonadas en los cuatro meses y medios trabajados; d) Salario en especie: 58.182 pesetas/mes (Integrado por: 1º) 45.455 pesetas/mes de amortización de financiación del vehículo; y 2º) 12.727 pesetas/mes, del seguro del vehículo.

El salario incluía percepciones en especie.

  1. - En fecha 15 noviembre 2001 Ipsen Pharma, S.A. remitió a la trabajadora comunicación del siguiente tenor literal:

    Muy Sra. nuestra:

    El motivo de la presente es comunicarle la decisión adoptada por la Dirección de la empresa, de dar por terminado con efectos al día de hoy el contrato de trabajo suscrito con Vd. el pasado dos de julio, al no haber superado el período de prueba establecido en el mismo.

    La no superación del período de prueba, viene determinada fundamentalmente por la no asimilación por su parte de los conocimientos técnicos precisos para el adecuado desarrollo de la visita médica, tanto a nivel de características farmacocinéticas de nuestros productos como referidas a designación de patologías en las que están indicadas, y además por la forma general de enfrentar la visita médica en sí, mostrando falta de convicción, imprescindible en este tipo de trabajo.

    Ante esta situación, como indicamos al inicio, damos por terminada la relación laboral, procediendo a practicar la liquidación de sueldos y partes proporcionales hasta el día de hoy, que le será ingresada en la forma habitual, por transferencia bancaria.

    Rogamos haga entrega a su Coordinador de Zona, D. Javier , del ordenador, impresora y restantes elementos de trabajo y/o promoción que fueron puestos a su disposición, y agradeceremos firme una copia de la presente, a los exclusivos fines de dejar acreditada la recepción del original.

  2. - En fecha 5 noviembre 2001 la trabajador había comunicado a la empresa (folio 34) resultado positivo de test de embarazo.

    En fecha 14.11.01 causó baja por enfermedad siendo el diagnóstico "gestante con sangrado vaginal"

    y la prescripción reposo. La situación de baja médica persiste en la actualidad.

  3. - Se da por reproducido el convenio 2001 Ipsen Pharma, S.A. (folios 158 y siguientes) cuyo art. 2 establece que afecta y es de aplicación a todo el personal del centro de trabajo de Ipsen Pharma, S.A. sito en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona). Igualmente se da por reproducido (folios 177 y siguientes) el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para la Industria Química.

  4. - Hasta el momento en que el despido se produjo, no consta que la empresa hubiera efectuado comunicación alguna a la trabajadora en relación con dificultades en la asimilación de conocimientos o defectuoso desarrollo de su trabajo.

  5. - Por indicación de la empresa la trabajadora adquirió un vehículo Alfa Romeo Mod. 156 JTD 1900.

    Hasta un máximo de 2.000.000 pesetas repartidas en 44 cuotas mensuales más el 80% del seguro a todo riesgo en cuota mensual de 12.727 pesetas sería financiado por la empresa (folios 56 a 58). De tales cantidades tan solo le fue abonada una cuota mensual.

  6. - Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR