STSJ Andalucía , 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:10900
Número de Recurso111/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

9 M.E. SENTENCIA NÚM.2293/02 Social Uno de Granada Autos nº 172/01 ILTMO. SR. D. . ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 111/02 , interpuesto por Bernardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA en fecha 19 DE OCTUBRE DE 2001 en Autos núm. 172/01, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Bernardo en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra CETARSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 DE OCTUBRE DE 2001, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo contra CETARSA, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones contra ella formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -El actor D. Bernardo comenzó a prestar sus servicios para la demandada el 26-9-88 con categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento, con la condición de trabajador fijo discontinuo, percibiendo por ello un salario de 7000 pesetas día.

SEGUNDO

Obra la vida laboral del trabajador a los folios 4 y siguientes que se dan por reproducidos.

TERCERO

El actor realiza en la empresa las siguientes actividades:

Ayuda y colabora con los oficiales de mantenimiento eléctrico, mecánico y en general en la reparación, sustitución de componentes y preparaciones de intervención de los equipos, las máquinas y las instalaciones de la fábrica y las oficinas donde estos intervengan.

Efectúa intervenciones de montar y desmontar, llevar traer, preparar materiales, etc bajo la supervisión del oficial de mantenimiento o el supervisor.

Ocasionalmente repara, cambia, sustituye o efectúa modificaciones menores en las instalaciones o el edificio con autonomía en la ejecución y bajo las indicaciones previas y el visto bueno final del supervisor o de los oficiales responsables: pintura, albañilería, fontanería, soldadura, corte de materiales, etc. Prepara, cambia, sustituye, modifica o suelda componentes mecánicos de los equipos e instalaciones, etc. Efectúa cambio de luminarias.

Desmontaje y montaje de piezas de cintas transportadores.

Efectúa montaje de motores de motores y montaje de los mismos.

Como oficial de fontanería realiza los trabajos de fábrica relaciones con esta profesión.

Arregla pulpos sustituyendo manguitos, racores, juntas etc. Informa o realiza informes de los trabajos realizados, elaborando estadillos.

CUARTO

El articulo 11 del Convenio Colectivo de aplicación establece lo siguiente: " Se denomina personal fijo discontinuo a los trabajadores contratados según esa modalidad de contrato laboral, y a los que hubieran sido contratados a tiempo parcial, con carácter indefinido, para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repitan en fechas ciertas, Para aquellos trabajadores que hubieran suscrito contrato de trabajo fijo discontinuo con la Empresa, en virtud del acuerdo alcanzado entre la Empresa y el Comité

Intercentros y la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo en su reunión celebrada en fecha 22-09-93, su relación laboral se regirá por lo establecido en dicho acuerdo, así como por aquellos otros acuerdos de la citada Comisión Paritaria que interpretan y desarrollan el anteriormente señalado, acuerdos todos ellos que se consideran aparte integrante del presente Convenio.

Los trabajadores fijos discontinuos son llamados al trabajo y, con independencia de cuando causaran baja en seguridad Social, cesan en el mismo por finalización de las actividades de campaña de acuerdo con las necesidades de trabajo y según su orden en el censo del Grupo Funcional al que estuvieran adscritos".

QUINTO

El informe de la Inspección de Trabajo de fecha 12-6-2000 refiere lo siguiente: a) Los periodos trabajados por el conjunto de operarios que, como fijos discontinuos, vienen prestando servicios en la Empresa, son los que para cada trabajador aparecen acreditados por la Tesorería general de la Seguridad Social en los certificados aportados al expedienté, Tales periodos han sido reconocidos como reales por la Empresa.

b)La condición de trabajador fijo o fijo discontinuo, corresponde a la jurisdicción social ante quien deberá interponerse la acción judicial correspondiente.

  1. No obstante lo anterior y analizando las características de la relación laboral mantenida y, en especial, los periodos trabajados por los diferentes trabajadores, es constatable que hay un grupo de ellos, en los que la interrupción real de servicios es tan reducida que es difícil ciertamente diferenciar la fijeza en sentido estricto de la llamada fijeza discontinua en la medida en que tales trabajadores, prácticamente, ven interrumpida la relación laboral de forma tan forzada y tan exigua que ofrece características de constituir un artificio legal que evite la fijeza en sentido estricto de tales operarios.

Así ocurre, en efecto con los trabajadores siguientes:

Grupo de operarios. Números de orden siguientes: 1 a 20.

Mantenimiento.- Números de orden 1,2 y 4.

Grupo Administración Numero de orden 1.

Grupo Equipos Móviles .Números de orden: 1 a 5 (excepto 2).

Grupo Control de Calidad.- Número de orden: 1.

En estos grupo laborales la interrupción anual en los últimos cinco años es inferior, por regla general, a los 20 días. Es cierto al respecto que pronunciamientos judiciales(por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo Sala 4 de 8-7-91), han considerado que incluso la no interrupción no...

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