STSJ Asturias , 28 de Julio de 2003

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2003:3716
Número de Recurso1415/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1415/98 RECURRENTE: D. Benjamín LETRADA: Dª NURIA FERNANDEZ MARTINEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE VALDÉS LETRADA: ANA MARTINEZ CARDELL SENTENCIA NUM. 494 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1415 del año 1998, seguido por las reglas que en materia de personal establecía los artículos 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, interpuesto por la Letrada Dª. Nuria Fernández Martínez en nombre y representación de D. Benjamín , contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Valdés, en materia de convocatoria de plazas con destino al Plan de empleo 97/98 Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE VALDES, representado por la Secretaria General Letrada, de dicho ayuntamiento, doña Ana Martínez Cardel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, frente al Ayuntamiento de Valdés, declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola totalmente, y reconociendo el derecho del recurrente a que le fuera valorada la memoria con la puntuación correcta, así como la anulación de todos los demás actos administrativos, entre ellos la puntuación de los demás aspirantes al no cumplir los requisitos establecidos en las bases.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestimen en su totalidad las pretensiones de el demandante y confirme en todos sus términos la Resolución, por estimarla ajustada a derecho con imposición de costas a este último.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación por D. Benjamín de la resolución del Iltmo. Ayuntamiento de Valdés en materia de convocatoria de plazas con destino al plan de empleo 97/98. La resolución que pone fin a la vía administrativa es el Decreto de la Alcaldía de 27 de marzo de 1998. El Recurrente está representado por la abogada Dña. Nuria Fernández Martínez.

SEGUNDO

Basa el recurrente su recurso fundamentalmente en que, convocada por el Ayuntamiento de Valdés una (entre otras 63) plaza de carácter laboral temporal denominada técnico titulado de grado medio para la asesoría de emprendedores y desempleados, el día señalado para las pruebas selectivas, 14 de noviembre de 1997, a los recurrentes se les realizó un examen que no constaba en las bases de la convocatoria y que no se le valoró la memoria entregada por él. Así mismo, alega la falta de comunicación del plazo para formular reclamaciones tal como exige el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciónes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Concluye su demanda con el Suplico de que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola, y que se reconozca el derecho a que se le valore la memoria con la puntuación correcta así como la anulación de todos los demás actos administrativos, entre ellos la puntuación de los demás aspirantes al no cumplir los requisitos establecidos en las bases.

TERCERO

Por parte del Ayuntamiento de Valdés, y en su nombre y representación su Secretaria General Letrada,...

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