STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3703
Número de Recurso2760/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103168/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002760/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Marí Juana RECURRIDO/s: TGSS, INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de GIJON DEMANDA 0000574/2002 Sentencia número: 2468/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinticinco de julio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002760/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ADOLFO ALVAREZ BUSTO, en nombre- y representación de Marí Juana , contra la sentencia de fecha nueve de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000574/2002, seguidos a instancia de Marí Juana frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de pensión de viudedad, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de julio de dos mil dc5 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dña. Marí Juana , contrajo matrimonio con D. Lorenzo , el 27.4.1957 cesando al convivencia matrimonio el 31.12.1964, al haber abandonado este el domicilio conyugal, disolviéndose el vínculo matrimonial por sentencia de divorcio de fecha 20.5.1986.

  2. - D. Lorenzo falleció el 16 de noviembre de 2001.

  3. - Dña Marí Juana solicitó el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad, siéndole concedido pro resolución de 6.2.2002 tal pensión con efectos económicos al 1.12.2001, con un importe líquido mensual de 47,90 euros, ello derivado del porcentaje por convivencia del 17.24%

    correspondientes a 2.806 días de convivencia transcurridos ente la fecha del matrimonio (27.4.1957) y la fecha del cese de la convivencia (31.12.1964).

  4. - Disconforme con la resolución de la Dirección Provincial el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 25 de marzo de 2002.

  5. - La base reguladora es de 107,62 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada de la parte actora interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 3174/2005, 13 de Abril de 2005
    • España
    • April 13, 2005
    ...septiembre de 2003 con cita de la del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1999). A este último pronunciamiento se refiere la STSJ de Asturias de 25 de julio de 2003 al recordar que si "la finalidad de la pensión de viudedad es compensar la perdida del mutuo auxilio implícito en la vida en co......
  • STSJ Comunidad de Madrid 859/2007, 24 de Septiembre de 2007
    • España
    • September 24, 2007
    ...con cita de la del Tribunal Supremo de 14 de julio de 1999 [EDJ 1999/22419 ]). A este último pronunciamiento se refiere la STSJ de Asturias de 25 de julio de 2003 [EDJ 2003/177777] al recordar que si "la finalidad de la pensión de viudedad es compensar la perdida del mutuo auxilio implícito......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR