STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2002

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2002:10534
Número de Recurso1803/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rº. 1803/02-BG St. 2811/02 Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO Pte. D. BENITO RECUERO SALDAÑA D. JOSE LUIS MARQUINA DIEZ En Sevilla, a once de julio de dos mil dos..

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2811/2002 En el Recurso de Suplicación interpuesto por ACERINOX contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS; ha sido Ponente el Ilmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Francisco y Gustavo contra ACERINOX, S.A., sobre Conflicto Colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 3 de septiembre de 2001, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.- Los actores, D. Francisco (DNI núm, NUM000) y D. Gustavo (DNI núm. NUM001), ambos mayores de edad, forman parte de la Plantilla Laboral de la mercantil demandada Acerinox S.A., siendo a la sazón, y respectivamente, Presidente y Secretario del Comité de Empresa de su Factoría en Los Barrios (Cádiz)

SEGUNDO

1.- El art. 9 del XIV Convenio Colectivo de Acerinox S.A., cuya vigencia se extendió hasta el 11 de diciembre de 2000 (hallándose en la actualidad denunciado), y sobre cuya interpretación versa el presente Conflicto Colectivo, textualmente, dispone lo siguiente:

"El personal será clasificado, según las funciones que desempeñe, en el puesto de trabajo que se le asigne en el Departamento correspondiente. Los puestos de trabajo son los relacionados en el Anexo X del presente Convenio, que a su vez expresa por cada puesto de trabajo los niveles salariales que al mismo corresponden (A, B y C).

Es el nivel A el nivel salarial mínimo o de entrada para cada puesto de trabajo. B será el nivel salarial intermedio, y C el nivel salarial máximo de cada puesto de trabajo.

La adscripción de un trabajador al nivel salarial A, B o C dependerá del grado de conocimientos,capacitación, experiencia en el mismo y tiempo de permanencia, factores que deberán ser valorados y tenidos en cuenta por los Jefes de Departamento, permitiéndose con ello el derecho a la promoción profesional y ascensos a que todo trabajador alcanza, según el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española.

Igualmente, todos los trabajadores serán encuadrados en cualquiera de los grupos profesionales y categoría laboral que se contienen en el Anexo U del presente Convenio Colectivo, indicándose en el mismo el nivel salarial mínimo de cada categoría laboral. El escalonamiento de las categorías laborales dentro de los grupos profesionales especificados en dicho anexo responde asimismo al anterior derecho expresado a la promoción profesional a que todo trabajador puede y debe aspirar. Al término de la vigencia del presente Convenio Colectivo todo el personal afecto al mismo quedará encuadrado exclusivamente en los niveles salariales denominados equivalentes (1 a 13 inclusives) tal como se indica en el cuadro de conversión de -niveles salariales que se adjunta al Anexo 11.

Durante la vigencia del presente Convenio todo trabajador que esté encuadrado en cualquiera de los niveles salariales existentes, llamados a desaparecer, según la tabla de conversión a equivalentes ya citada, pasarán a encuadrarse a nivel salarial inmediato superior y equivalente. Ejemplo: un trabajador que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tuviese nivel 13, al finalizar la vigencia del Convenio estará en el nivel 15, que será el 7 equivalente en el próximo Convenio".

  1. - En el Anexo II citado (y cuyo contenido doy por íntegramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR