STSJ Asturias , 20 de Junio de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3052
Número de Recurso3916/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104337 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003916 /2002 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: Everardo RECURRIDO/s: AYUNTAMIENTO DE MIERES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES DEMANDA 0001287 /2002 Sentencia número: 1951/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veinte de Junio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003916/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ALBERTO ALONSO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Everardo , contra la sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001287/2002, seguidos a instancia de Everardo frente a AYUNTAMIENTO DE MIERES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN LUIS SÁNCHEZ LOPEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - DON Everardo con DNI N° NUM000 prestaba sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Mieres, con la categoría profesional de operario, con una antigüedad en la empresa referida al 23 de julio de 2001 percibiendo un salario bruto anual de 7.799,4 euros de conformidad con las previsiones contenidas en el Pacto Regulador de las Condiciones Laborales y Profesionales Derivadas de la aplicación del Ingreso Mínimo de Inserción en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  2. - El día 29 de julio recibe una resolución del Ayuntamiento de Mieres en los siguientes términos:

    Participa a usted, de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa, el mismo finaliza el próximo 31 de julio de 2002, con lo que se da por finalizada la relación laboral existente entre ambas partes.

  3. - El trabajador interpuso reclamación previa el 22 de agosto de 2002 en...

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