STSJ Asturias , 13 de Junio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:2876
Número de Recurso2537/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102947 /002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002537/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Andrea RECURRIDO/s: INS, CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO DEMANDA 0000501/2002 Sentencia número: 1.908/2003 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a trece de Junio de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002537/2002, formalizado por el/la Sr/a. Graduado Social D/Dª.

GABINO DIAZ FEITO, en nombre y representación de Andrea , contra la sentencia de fecha diez de Junio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000501/2002, seguidos a instancia de Andrea frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

ISABEL DE ZULUETA DE MIGUEL, en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo, Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de Junio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Andrea , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 23 de Diciembre de 1942 y afiliad a la Seguridad Social con el n° NUM000 , como trabajadora por cuenta ajena del Régimen General vino desempeñando al actividad de auxiliar educador de centro materno infantil, por cuenta del Principado de Asturias, estando dicha patronal al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización de 12.782 días.

    Entró en situación de incapacidad temporal el 23 de octubre de 2000 siendo alta al recaer la resolución denegatoria cuya impugnación originó los presentes autos.

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS. de 21 de enero de 2002, pro la que se declara que la actora no está afectada de invalidez permanente en grado alguno.

    Contra dicha resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 28 de febrero, que fue desestimada pro acuerdo del 26 de marzo, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

  3. - La demandante está afectada de osteoporosis post-menopausica. Fractura acuñamiento de L1 en grado I. Artrosis cervical leve y dorsal moderada. Vértebras: .dorsales de aspecto displásico. Escoliosis lumbar leve. Rizartrosis derecha. Paresia de nervio espinal derecho, secundaria a biopsia ganglionar.

  4. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 1.189,21 euros mensuales:

    5.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora con la pertinente cobertura legal se formaliza un doble motivo de recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Oviedo n° 4 de 10 de Junio de dos miedos al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril. En dicho recurso, se solicita la modificación del hecho primero y se denuncia la infracción del artículo 136 y 137.1 b) 2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y artículo 19, 27.1 y 31 del Decreto 2123/1971 entendiendo que la actora está incapacitada de forma total para su profesión habitual de auxiliar educadora en centro materno infantil, derivada de enfermedad...

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