STSJ Asturias , 12 de Junio de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:2806
Número de Recurso623/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0103534/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623/1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Luis Angel Procurador/a Sr/a. CELSO RODRIGUEZ DE VERA Contra D/ña. AYTO NAVA SENTENCIA n° 493 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a doce de junio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 623 de 1998, interpuesto por Don Luis Angel , representado por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y dirigido por el Letrado Don Ignacio Tamargo Peláez, contra el Ayuntamiento de Nava, representado por el Procurador Sr. Bueres y dirigido por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia que declare la nulidad de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición dirigida por mi representado al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Nava en solicitud de indemnización por los perjuicios que le ocasionó la demora en la urbanización y cambio de rasante de la calle de acceso al Museo de la Sidra, dejándola sin efecto por no ser ajustada a derecho, y se reconozca el derecho de mi representado a percibir del Ayuntamiento de Nava una indemnización, por los conceptos expresados en el hecho cuarto de la demandada, en cuantía de 7.292.000 ptas, o la que resulte de la prueba o se determine inejecución de sentencia y se condene a la Administración demandada al pago de dicha cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha en que se produjo el incumplimiento de lo convenido o, en su caso, desde la presentación de la reclamación administrativa o desde la interposición del recurso contencioso administrativo. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, o subsidiariamente se desestime el mis con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de dieciséis de febrero de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día cuatro de junio de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día veintisiete de agosto de 1997 el recurrente Don Luis Angel presentó escrito ante el Ayuntamiento de Nava solicitando una indemnización de 7.292.000 ptas más los intereses legales correspondientes por los conceptos señalados en el mismo, perjuicios que alega por demora en la urbanización y cambio de rasante y al no haber recibido contestación, el día quince de enero de 1998 interesó certificación de actos presuntos que le fue expedida el tres de febrero de 1998 y notificada el cinco de febrero de 1998, entendiendo por desestimada dicha solicitud.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demandada que el día uno de abril de 1993 le fue concedida por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Nava licencia de obras para la construcción de un edificio para viviendas, locales y sótano para garaje en la Avenida de la Constitución en Nava con las...

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