STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9809 |
Número de Recurso | 811/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 811/02 - Sentª 2.606/02 Recurso nº 811/02 (CZ)
Iltmos. Señores:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente Dª María Begoña Rodríguez Alvarez Dª Ana María Orellana Cano En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2.606/2.002 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Pablo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el catorce de diciembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- El actor fue dado de alta de IT el 4-4-00, efectuando impugnación de dicha alta médica mediante reclamación previa de 26-4-00, siendo desestimada la misma el 17-5-00 y notificada al actor el 6-6-00, quien no formuló demanda con posterioridad.
-
- Solicitada prestación de desempleo el 20-6-00, el Instituto Nacional de Empleo resuelve el 22-6-00 concediendo la prestación desde la fecha de la solicitud descontando 75 días de la misma.
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- Se ha presentado la preceptiva reclamación previa que ha sido desestimada.""
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.
ÚNICO: El actor, que vio extinguido su contrato de trabajo mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, causó alta médica el 4 de abril de 2.000, que fue impugnada mediante reclamación previa de 26 de abril de 2.000, desestimada por resolución de 17 de mayo de 2.000, notificada a la parte el 6 de junio de 2.000, quien, sin formular demanda, solicitó el 20 de junio de 2.000 prestación por desempleo que le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, que le descontó 75 días por solicitud extemporánea. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo...
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