STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:9778
Número de Recurso861/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio Cantisán D. Guillermo Sanchís Fdez Mensaque En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 861/2000, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "AGRIFLUIDE SA.", con domicilio social en Córdoba, representada por el procurador don Francisco Castellano Ortega y dirigido por el letrado don José Rafael de la Torre Vasconi; y DEMANDADA:

el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado.

Ha sido ponente Guillermo Sanchís Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdos del TEARA de fecha 27 de junio de 2000, recaído en reclamación económico administrativa 14/166/99, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación provisional girada por acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Córdoba, por importe de 733.931 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el juicio a prueba; y, no solicitada vista ni conclusiones ni estimando la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación impugnada le fue girada a la actora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.2.2, inciso segundo, del Reglamento del Impuesto entonces vigente, a cuyo tenor, tras establecer que el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la fijación del tipo de retención será se determinará en función de las retribuciones quem en función de normas, convenio y circunstancias previsibles, normalmente vaya a percibir el sujeto pasivo en el año natural, establece que La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, cuyo importe no podrá ser inferior al de las obtenidas durante el año anterior, siempre que no concurran circunstancias que hagan presumir una notoria reducción de las mismas.

La cuestión que se plantea, están conforme las partes, se trata de una cuestión estrictamente jurídica.

Al respecto entiende la actora, planteando recurso indirecto, que la previsión de que las retribuciones variables no podrán ser inferiores a las obtenidas durante el año anterior, es contraria a la Ley, con cita al respecto de la doctrina del TS vertida en sentencia de 19.5.2000.

SEGUNDO

Y ciertamente tal sentencia, como no podía ser de otra manera, nada dice sobre el articulo 46 del anterior Reglamento, aunque establece pautas de enjuiciamiento del precepto que pueden servir para el enjuiciamiento de un precepto de igual contenido del Reglamento anterior.

Para resolver, la sentencia dicha hace historia de las retenciones a cuenta respecto a los rendimientos de trabajo en los siguientes términos:

"En uso de la autorización legal conferida por la Ley 44/1978, de 8 de Septiembre, se aprobó el Real Decreto 2789/1978, de 1 de Diciembre, por el que se regularon por primera vez las retenciones y...

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