STSJ Asturias , 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:2168
Número de Recurso1431/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101822 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001431 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL RECURRENTE/s: Rebeca RECURRIDO/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000784 /2001 Sentencia número: 1377/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a nueve de Mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001431/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LAURA DE LA FUENTE GOMEZ, en nombre y representación de Rebeca , contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000784/2001, seguidos a instancia de Rebeca frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 28 de diciembre de 1955 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de celadora.

  2. - Inició el 13 de julio de 2000 situación de incapacidad temporal; habiendo sido formulada propuesta de afección a invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 7 de mayo de 2001 declarando a la accionante afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, otorgándole renta con efectos a aquella fecha en porcentaje del 55% de una base reguladora de prestaciones ascendente a 141.762 pesetas mensuales, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

  3. - Se agotó la vía administrativa previa.

  4. - Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: neurectomía vestibular OD (noviembre 99)

    por enfermedad de Meniere en 00. Inestabilidad. Anestesia V por dcho. Cofosis dcha. Diagnosticada de trastorno por angustia generalizada secundaria a enfermedad física.

  5. - Fue reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 25 de abril de 2000.

  6. -La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 141.762 pesetas mensuales (852,01 euros).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la actora de ser declarada en invalidez permanente absoluta para toda profesión u...

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