STSJ Asturias , 2 de Mayo de 2003

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:2019
Número de Recurso3768/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104171 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003768/2002 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE/s: Paulino RECURRIDO/s: CENTRO ASTURIANO DE OVIEDO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO DEMANDA 0000471/2002 Sentencia número: 1347/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a dos de Mayo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003768/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Paulino , contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000471/2002, seguidos a instancia de Paulino frente a CENTRO ASTURIANO DE OVIEDO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE IGNACIO RODRIGUEZ- VIJANDE ALONSO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO

FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de octubre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, prestó servicios para la demanda desde el 21 de marzo de 1983 hasta el 2 de febrero de 2001, fecha en la que solicitó la excedencia por un periodo de cuatro años, con la categoría de monitor de actividades, con un sueldo bruto diario de 50,49 euros.

  2. - Dentro de sus funciones estaba la organización de la marcha anual a Covadonga y la dirección y coordinación del campamento que durante los meses de julio y agosto organiza la demandada e la localidad de Villamanín (León). Gozaba de gran prestigio entre los padres por su trabajo en él.

  3. - Hasta la toma de posesión del nuevo gerente en noviembre del año 1999, el actor trabajaba nueve horas semanales para la actora y era profesor en un instituto de enseñanza. A partir de ese momento la jornada fue ocho horas diarias. Durante la marcha a Covadonga y el campamento su jornada se ampliaba con un incremento salarial.

  4. - En los veranos de 2001 y 2001, el actor organizó otro campamento infantil y juvenil por cuenta propia, en la localidad de Villamanín (León), para lo que editó un folleto y lo publicitó a través de la prensa.

  5. - El Juzgado de lo Social n° 1 conoció del despido por la participación del actor en el campamento del año 2001, estimando la demanda en sentencia que fue confirmada por la Sala de lo Social.

  6. - En el mes de febrero del presente la empresa le incoó dos expedientes, el segundo por falta muy grave, que en el trámite de conciliación previa, dejó sin efecto. También le notificó carta de despido que fue impugnada por el actor ante el juzgado de lo Social, lográndose la avenencia en la conciliación judicial al dejar sin efecto la empresa el despido.

  7. - El 29 de mayo del presente se le envió por burofax carta en la que se le notifica la apertura de nuevo expediente disciplinario previo a la imposición de la sanción de despido. El día 18 de junio se le notifica la carta de despido que se aporta con la demanda, de fecha 17 de junio, cuyo contenido se da por reproducido.

  8. - Se celebró conciliación previa el 9 de julio sin avenencia, y se presentó la demanda el 16 del mismo mes. 9°.- El actor no ostentó la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por cauce procesal correcto, y previa cita del art° 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante y recurrente impugna la sentencia que declara la procedencia del despido de que fue objeto, solicitando la revisión de los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, y concretamente, en primer lugar, se pide la modificación del ordinal sexto del relato de hechos, para que quede redactado de la siguiente forma: "El 12 Febrero del presente año, se le incoó al actor expediente disciplinario imputándole haber puesto en marcha el campamento de verano de Villamanín durante los meses de Julio y Agosto en competencia directa con el que organiza el Centro Asturiano del que fue Director hasta el año 1999 inclusive, expediente que culminó mediante la carta de despido del día 18 del mismo...

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