STSJ Andalucía , 4 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2002:8594
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 29/02 Sentencia nº : 1087/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS En Málaga a cuatro de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Areas Verdes S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marí Trini sobre Despido siendo demandado Areas Verdes S.L. y Ciudad Autónoma de Melilla habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de octubre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante Dª Marí Trini con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Areas Verdes S.L. con domicilio social en Melilla C/ Castellón de la Plana nº 15 con la categoría de peón de limpieza, percibiendo un salario mensual de 95.180 ptas., iniciando su relación laboral el 26.07.1996. El convenio que se aplicaba era el del Sector de Limpieza Pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado de ámbito nacional.

  2. - El actor realizaba su trabajo en los Pinares de Rostrogordo de esta ciudad, dedicándose a tareas de limpieza de los pinares, consistente en adecentamiento y saneamiento de los mismos, procediendo a la retirada de restos no naturales (vídrios, papeles, latas, restos de comidas etc) y retirada de restos naturales

    (ramas rotas, pinos caidos, hojas de pinos, matorrales etc). Así consta en el pliego de condiciones al que después se aludirá.

    Además de los trabajos de limpieza en los pinares, donde permanecía de otra habitual, el trabajador realizaba con frecuencia otro tipo de trabajos en lugares diferentes como el fuerte de Rostrogordo, recogida de restos en algunos chalet particulares, colaboración con jardineros con ocasión de plantación de pinos, y limpieza y preparación del polideportivo situado frente a la Comisaría, y ayuda en el transporte para cargar o descargar estiércol o plantas y las bolsas de basura recogida tanto de Rostrogordo como de otros lugares.

  3. - La demandada Areas Verdes S.A., tenía suscrito con la Ciudad Autónoma un Contrato de Limpieza para Adecentamiento y Saneamiento de los Pinares de Rostrogordo, en fecha de inicio el 1.02.96, por un año, prorrogable por 4 años. Anualmente se produjeron prórrogas de tal Contrato Administrativo hasta que el 26.04.2001 la Consejería de Medio Ambiente comunica a Areas Verdes que según instrucciones dadas por la Consejería de Economía los servicios contratados debería dejar de realizare el 1.05.2001 al carecer de dotación presupuestarias. (Documento nº 7, parte demandada). Recibida la comunicación de la Consejería, la empresa demandada le remite escrito de fecha 30.4.2001, que rectifica en otro de 15.05.2001 (Documentos 1 y 2, demandada Areas Verdes). En el segundo de los escritos se refiere la S.L. a la subrogación prevista en el art. 49 del Convenio de Limpieza Exterior, que continua la empresa que corresonde a la Consejería de Medio Ambiente como Persona Jurídica que rescata el servicio, al objeto de constituir por su parte la obligada continuidad de la relación laboral.

    Para las labores de jardinería la empresa Areas Verdes tenía contratados en Melilla 2 jardineros, y cuando eran necesario más personal de esta categoría, la empresa desplazaba desde Málaga cuadrilla de trabajadores.

  4. - La empresa suscribió en el trabajador un primer contrato el 26.07.1996, eventual, de duración determinada, como peón limpiador, que finalizaba el 25.09.96, y que fue objeto de prórrogas. El 26.01.1997 suscriben ambas partes nuevo contrato de duración determinada, para obra determinada, que se extiende desde el 26.01.97 hasta fin de contrata. Este último contrato, que en su cláusula cuarta no recoge en que consisten los trabajos a realizar, y dice que el domicilio del centro de trabajo es Pinares de Rostrogordo, que la actividad económica es la de servicios de limpieza y la categoría del trabajador es la de servicios de limpieza y la categoría del trabajador es la de peón de Servicio de Limpieza. Los contratos citados obran en la documental de la parte actora.

  5. - El día 30.04.2001 la empresa Areas Verdes comunicó al trabajador que ese día finalizaba su relación laboral por fin de contrato con la Ciudad Autónoma, indicándole que la concesionaria del servicio se subrogaría en sus derechos y obligaciones.

    No consta en autos, ni ha sido alegada por las partes, si existe o no empresa que haya continuado los servicios, mediante nueva contrata, ni existe tampoco demanda contra ninguna empresa como continuadora de la actividad de servicio de limpieza en la zona de Pinares de Rostrogordo.

  6. - El día 10.05.2001 se presentó papeleta de conciliación por Despido, y el 17.05.2001 se celebró ante la UMAC el acto de conciliación con resultado de Intentado Sin Efecto por incomparecencia de Areas Verdes, frente a la que se dirigía.

    El 21.05.2001, se presentó demanda por Despido contra Areas Verdes S.L., señalándose vista para el 26.06.01, suspendida a petición de ambas partes para ampliar demanda contra la Ciudad Autónoma, y ampliada dicha demanda el 29.06.01 se celebró la vista el 16.10.2001.

  7. - El trabajador no ha ostentado en ningún momento la condición de representante de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Areas Verdes S.L., recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandada Areas Verdes S.L interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, en cuyo fallo luego de desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada Ciudad Autónoma de Melilla, aunque la absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, estiman la demanda formulada por el actor sobre reclamación de despido, para declarar que la decisión comunicada al trabajador el día 30 de abril de 2001 de que en dicho día finalizaba su relación laboral es constitutiva de despido improcedente, condenando a la empresa Areas Verdes S.L a las demás consecuencias que se consignan en la parte dispositiva.

La entidad recurrente postula en el suplico del escrito de Recurso la desestimación de la demanda y la absolución de Areas Verdes S.L , en base de no haber quedado resuelta la relación laboral, sino, simplemente haberse producido una novación subjetiva en la misma, sustituyendo a áreas Verdes S.L en su posición, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su Consejería de Medio Ambiente , y subsidiariamente para el supuesto de que la Sala entienda que no ha existido un despido, su absolución y condena única de la Ciudad Autónoma de Melilla a que, su opción, proceda a readmitir al trabajador o le abone la indemnización recogida en el Fallo de la sentencia.

Formaliza la Recurrente un primer motivo al amparo de apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, solicitando la modificación el ordinal 5º del relato histórico, dándole la formula alternativa de redacción que al efecto se ofrece en el escrito de recurso, rediciéndose, a pedir la adición a su tenor literal de la frase " ha de concluirse por ello, que la ciudad Autónoma de Melilla a través de su Consejería de Medio Ambiente dio por finalizado, rescindido o rescatado, el contrato para el servicio de limpieza, adesentamiento y saneamiento de los PINARES DE ROSTROGORDO".

Pedimento que no puede aceptarse, porque aparece intrascendente para el fallo a los fines de juzgar la cuestión planteada, por lo que se dirá a continuación al entrar en el ámbito del derecho, ya que la solución del litigio no pende de que se haya o no consignado las presunciones o conclusiones que se intentan introducir como ultimo párrafo del hecho probado 5º, amen de que son datos que no quedan acreditados de manera directa, clara y evidente con documento especificado e individualizado o dictamen pericial, según se requiere legalmente para el éxito de toda pretensión revisora. Sin que baste alegar la carencia o insuficiencia de prueba que respalde la versión judicial de los hechos, pues el juzgador puede haber formado su criterio a partir de otros medios de prueba, cual la de confesión judicial y la de testigos, o acudiendo a otros elementos de convicción, como dice el artículo 97-2 del texto procesal laboral, e incluso teniendo ene cuenta la alegaciones y las conductas de las propias partes litigantes. Hay que destacar que el Magistrado-Juez de lo Social está facultado por el ordenamiento jurídico y en particular por el citado artículo 97-2 de la Ley Procesal Laboral y artículos concordantes de la Ley de...

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