STSJ Andalucía , 4 de Junio de 2002

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2002:8459
Número de Recurso627/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rº.627/02-A- Sent.2281/02 Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a cuatro de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2281/02 En el Recurso de Suplicación interpuesto por AUTO DISTRIBUCIÓN S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº 634/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Franco contra la empresa recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- D. Franco , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios para la demandada desde el 18/11/1972, ostentando actualmente la categoría profesional de oficial 1° mecánico.

  1. - Con fecha 2/5/01 las representaciones legales de trabajadores y empresa acordaron fijar el cuadrante de vacaciones para 2001 (personal de taller) del modo que consta en el folio 24 de autos y que se da íntegramente por reproducido en aras a la brevedad.

    Al actor le correspondió disfrutar de sus vacaciones reglamentarias desde el 2 al 31 de julio.

  2. - En la elaboración del cuadrante de vacaciones se sigue un criterio flexible que, atendiendo las necesidades del servicio, la empresa atiende para fijar las fechas concretas de su disfrute las que le facilitan los propios trabajadores, y normalmente se disfrutan en los meses de mayo a septiembre, aún cuando previa solicitud del trabajador, se puede disfrutar en otros meses.

  3. - El día 26/6/01 el actor sufrió un accidente de trabajo que le obligó a estar en situación de Incapacidad Temporal hasta el 8/7/01, por lo que al ser dado de alta comenzó el disfrute de sus vacaciones desde el 9/7/01 al 31/7/01.

  4. - El art. 15 del Convenio Colectivo aplicable a la actividad (folio 34) establece: " se fijan las vacaciones anuales reglamentarias, que no podrán comenzar en festivo o domingo, en treinta días naturales, de los que veinticinco serán laborables, para cada uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio, sin distinción de categorías.

    El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, entre la Dirección de la misma y los representantes de los trabajadores. Cada trabajador conocerá el periodo de su disfrute dos meses antes, al menos del comienzo del mismo".

  5. - Con fecha 9/10/01 el actor interpuso demanda de conciliación ante elCMAC de Sevilla (folio 60-63) y con esa misma fecha se interpuso la demanda que da origen a las presentes actuaciones"".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La incidencia de la baja en el trabajo por razón de enfermedad o accidente en el derecho a las vacaciones anuales puede ser examinada desde una triple vertiente: a) si el tiempo en que el contrato quedó suspendido por dicha situación de incapacidad temporal (art. 45.1, c) E.T.) puede ser imputado o aplicado a la vacación anual; b) si dicho tiempo debe reputarse o no como de servicios prestados a los efectos de reducir...

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