STSJ Asturias , 14 de Marzo de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1216
Número de Recurso3443/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103892 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003443/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL RECURRENTE/s: INSS RECURRIDO/s: Juan Ramón JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO DEMANDA 0000738/2001 Sentencia número: 821/2003 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a catorce de Marzo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003443/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha ocho de Octubre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000738/2001, seguidos a instancia de Juan Ramón frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

JUAN BAUTISTA FERNANDEZ FIDALGO, en reclamación de Impugnación de Resolución, siendo

Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo social dictó sentencia de fecha ocho de Octubre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor fue declarado afectado de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de mecánico con derecho a la pensión correspondiente por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo.

  2. - Con posterioridad al reconocimiento del grado de invalidez, comenzó el actor a prestar servicios como pintor decorador por cuenta ajena el 18 de Febrero de 1.998.

  3. - La entidad demandada inició expediente de incompatibilidad en la percepción de la pensión por Incapacidad Permanente Total en que pro resolución de 9 de Mayo de 2001 se acordó la incompatibilidad de la nueva actividad con la percepción de la pensión, suspendiendo el abono de la prestación con efectos de 1.6.01 declarando indebidamente percibida la cantidad de 3.130.552 pesetas y el deber de reintegro.

  4. - Interpuesta reclamación previa fue confirmada la resolución anterior, con subsanación de error en la cantidad supuestamente indebida percibida pro el actor, quedando determinada en 3.125.374 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si es ajustada a derecho la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, tras declarar incompatible la percepción de la pensión de incapacidad permanente total reconocida al actor para su profesión de mecánico y la actividad laboral que ahora realiza como pintor-decorador, procedió a suspender el abono de la pensión y a reclamar el reintegro...

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