STSJ Asturias , 14 de Marzo de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1219
Número de Recurso2722/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103077 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002722/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL RECURRENTE/s: Soledad RECURRIDO/s: INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 004 de OVIEDO DEMANDA 0000297/2001 Sentencia número: 803/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a catorce de Marzo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002722/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ LUIS GARCIA BIGOLES, en nombre y representación de Soledad , contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° : 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000297/2001, seguidos a instancia de Soledad frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de invalidez permanente absoluta y Invalidez Permanente Total, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de junio de tos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Soledad , cuyas demás circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, nacida el día 19 de Diciembre de 1952 y afiliada a la seguridad Social con el n° NUM000 , como trabajadora por cuenta ajena del Régimen General, vino desempeñando la actividad de dependienta pro cuenta de la empresa El Corte Ingles, S.A. estando ficha patronal al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización que la Entidad Gestcra califica de suficiente para percibir la pensión que interesa.

    Comenzó su proceso de incapacidad temporal el 14.9.99 días.

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacitad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14 de Diciembre de 2000, pro la que se declara que el la actora no está afectada de invalidez permanente en grado alguno.

    Contra dicha resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial el día 13 de Febrero de 2001, que fue desestimada por acuerdo del 30 de marzo de 2001, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso.

  3. - La demandante sufrió un proceso de anorexia a partir de 1982, que superó, si bien mantiene alguna alteración alimentaría. Proceso mixto ansioso depresivo. Trastorno somatomorfo iniciado pro problemas laborales. Artrosis cervical y dorsolumbar. Plurisintomatología somática. Insiste en que padece fibromialgia, que no confirman los especialistas.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 13 de Diciembre de 2000.

  4. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 161.398 pesetas mensuales.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social n° 4 de Oviedo que desestimó sus pretensiones de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta o,...

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