STSJ Asturias , 14 de Marzo de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1287
Número de Recurso2786/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0103209/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002786 /2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: ASTURIANA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL HOGAR S.L. RECURRIDO/s: Frida JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON DEMANDA 0000677 /2002 Sentencia número: 817/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALE D. Jorge González Rodríguez Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a catorce de Marzo de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002786 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALBERTO LUIS GONZALEZ ALVAREZ, en nombre y representación de ASTURIANA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL HOGAR SL., contra la sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000677/2002, seguidos a instancia de Frida representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. NATALIA ROCES NOVAL frente a ASTURIANA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL HOGAR SL., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge González Rodríguez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Dª. Frida con DNI. número NUM000 prestó servicios como oficial de segunda administrativo para Asturiana de Servicios Integrales SL. desde el 9-4-02 hasta el día 7-6-02, en que la empresa le comunica que no había superado el periodo de prueba.

  2. -Considerando la Sr. Frida que la decisión empresarial constituía despido improcedente, acudió a la conciliación previa sin éxito.

  3. - La relación laboral se sustanció encontrado escrito calificado de contrato en prácticas, a tiempo parcial con jornada de 30 horas semanales, con duración desde el 9-4-02 hasta el 9-04-03.

  4. -Las partes establecieron un periodo de prueba con la mención de "según convenio", y en llamada a parte consta: " De establecerse periodo de prueba, no podrá ser superior a un mes para los titulados de grado medio ni dos meses para los titulados de grado superior, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo.

  5. -Con fecha 13-6-02, tras una inspección efectuada por la Inspección de Trabajo la empresa regularizó la situación de Doña Frida , que pasó a constar como trabajadora a tiempo completo.

  6. -El salario diario de la Sra. Frida asciende a 37,21 euros m incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias.

  7. - La Sra. Frida no ostentó cargo alguno en representación de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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