STSJ Asturias , 28 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1029
Número de Recurso335/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0100709 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000335 /2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: UNION MUSEBA IBESVICO RECURRIDO/s: Luis María , TGSS INSS , COOPERATIVA FARMACÉUTICA ASTURIANA (COFAS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON DEMANDA 0000355 /2001 Sentencia número: 623/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a veintiocho de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000335/2002, formalizado por el/la Sr/a. Procuradora D/Dª.

CARMEN MARIA LOPEZ ALVAREZ, en nombre y representación de UNION MUSEBA IBESVICO, contra la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000355/2001, seguidos a instancia de Luis María representado por el Letrado D. Celestino de Nicolás Prieto frente a TGSS, UNION MUSEBA IBESVICO, INSS, COOPERATIVA FARMACÉUTICA ASTURIANA (COFAS), partes demandadas representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE SEGURIDAD SOCIAL, CELESTINO DE NICOLÁS PRIETO, BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , adscrito al Régimen General, siendo su profesión habitual la de dependiente, prestando servicios por cuenta de la empresa COOPERATIVA FARMACEUTICA ASTURIANA (COFAS), asumiendo la Mutua demandada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados.

  2. - Dicho accionante inició situación de incapacidad temporal el 23 de Octubre de 1998, tras sufrir un accidente laboral que le produjo fractura de calcáneo izquierdo.

  3. - Habiendo interesado el demandante el reconocimiento de su derecho a percibir pensión de invalidez y tramitado el pertinente expediente administrativo el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó

    Resolución el 30 de Noviembre de 2000 declarando que las lesiones residuales derivadas del mismo son tributarias de indemnización ascendente a 246.000 pesetas y encuadrables en los números 102 y 90 del Baremo vigente.

  4. - Contra la misma formuló elector reclamación previa y confirmado el inicial pronunciamiento se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social.

  5. - A consecuencia del referido accidente el demandante presenta: Secuela dolorosa fractura de calcáneo izquierdo con pérdida de movilidad.

  6. - Aquél fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 28 de Noviembre de 2000.

  7. - En ésta el accionante presentaba un cuadro patológico integrado por: Carcinoma epidermoide infiltrante de lengua intervenido quirúrgicamente en Enero de 2000. Hipoacusia mixta oído derecho y discreta hipoacusia perceptiva en agudos oído izquierdo. Periartritis escapulo- humeral derecha a tratamiento. Fractura de calcáneo izquierdo: intervenido quirúrgicamente mediante artrodesis de la art. Subastragalina de pie izquierdo. Secuela dolorosa hachón pérdida de movilidad.

  8. - La base reguladora de prestaciones a efectos de invalidez permanente absoluta o total asciende a 287.754 pesetas mensuales, para contingencias profesionales, y a 221.769 pesetas/mes para enfermedad común. La base de cotización de aquéllas en el mes de...

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