STSJ Asturias , 17 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2003:756
Número de Recurso2188/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0104025 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002188 /1998-2646/98 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. SOGEPS, Rita Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA VALLEJO HEVI, MARIA LUZ GARCIA GARCIA Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 143 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a diecisiete de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2188 de 1998, acumulado con el 2646 de 1998, interpuesto el primero por la SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S. A. (SOGEPSA), representada por la Procuradora Dª María Victoria Vallejo Hevia y dirigida por el Letrado D. Miguel Guisasola Tirador, y el segundo por Dª Rita , representada por la Procuradora Dª María Luz García

García y dirigida por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, ambos interpuestos contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 25 de junio de 1998, n° 660/98, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , propiedad de la Comunidad recurrente, expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, por el procedimiento de tasación conjunta para la obtención del suelo de la Primera Fase del Área de Reserva Regional del Suelo de LA CORREDORIA-ESTE en Oviedo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos ambos recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se acordó por Providencia de 15 de octubre de 1999, la acumulación de los mismos, confiriendo traslado a la Procuradora Sra. Vallejo, para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se establezca como justiprecio de la finca de referencia la cantidad en su día fijada por la CUOTA que asciende a 2.261 ptas/m2, incluido el premio de afección. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

Se confirió traslado a la Procuradora Sra. García García, para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, anulando el Acuerdo del Jurado, fijándose un justiprecio en cuantía de 61.176.037 pesetas, más el 5 % de afección, y más los intereses legales de demora hasta la efectividad del completo pago y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 15 de abril de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por las partes recurrentes, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el proceso en el que se tramitan acumuladamente los recursos 2188 y 2646 de 1998, por la beneficiaria de la expropiación, la entidad SOGEPSA, representada por la Procuradora Dª María Victoria Vallejo Hevia, y por la Comunidad de Herederos de D. Marcelino y Dª Consuelo , representados por la Procuradora Dª María Luz García García, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 25 de junio de 1998, n° 660/98, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , propiedad de la Comunidad recurrente, expropiada por la Consejería de Fomento del Principado de Asturias, por el procedimiento de tasación conjunta para la obtención del suelo de la Primera Fase del Área de Reserva Regional del Suelo de LA CORREDORIA-ESTE en Oviedo, fundamentándose la pretensión impugnatoria de la beneficiaria en que se ha incurrido en error en la valoración del Jurado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 11 de Abril de 2006
    • España
    • 11 Abril 2006
    ...del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sección Primera, de fecha 17 de febrero de 2003 -recaída en los autos 2188/1998, acumulado con el 2646/1998 -, que desestimó los recursos contencioso-administrativos deducidos contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiaci......
  • ATS, 10 de Marzo de 2005
    • España
    • 10 Marzo 2005
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (Sección Primera) de Asturias, dictada en los recursos acumulados números 2188/98 y 2646/98, sobre Por providencia de 15 de octubre de 2004 se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR