STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:7669
Número de Recurso931/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 931/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "LAS CASAS DE LAS SIERRAS SUBBÉTICAS S.L.", con domicilio social en Carcabuey, representada por la procuradora doña María Ángeles Jiménez Sánchez y dirigida por letrado; y DEMANDADA: la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Viceconsejero de Turismo y Deporte, de la Junta de Andalucía de 30 de julio de 1999, por el que se desestimaba recurso de reposición contra anterior resolución por la que se desestimaba reclamación de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que, no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, aunque el énfasis que se hace en la exposición no sea el mismo, no se discuten los que se hacen constar en el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía en los siguientes términos:

El día 8 de enero de 1996, D. Carlos Francisco presentó ante el Ayuntamiento de Priego de Córdoba solicitud de licencia de obras para el camping-cortijo "los Villares", ubicado en suelo no urbanizable. Tras obtener los informes favorables de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Provincial de Córdoba, del servicio Andaluz de Salud y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el 11 de marzo de 1997, el Ayuntamiento de Priego de Córdoba, concedió licencia municipal de apertura del camping-cortijo " los Villares" .

Simultáneamente, con fecha 25 de julio de 1996, se presentó en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Turismo y Deporte solicitud de inscripción del camping-cortijo " los Villares" en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas.

Por resolución de 17 de octubre de 1996 la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejeria de Turismo y Deporte denegó la inscripción solicitada al no venir acompañada la solicitud por los planos visados sobre ubicación de las parcelas, edificios y caseríos que componen el cortijo.

El 10 de diciembre de 1996 se presentó ante la Delegación Provincial proyecto visado de parcelación del camping-cortijo " los Villares" E1 mismo día se vuelve a solicitar la inscripción del citado camping en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas.

El 8 de julio de 1997 se emitió informe por el Jefe de la Sección de Turismo de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Turismo y Deporte, en el que se señala que debe aportarse la siguiente documentación: proyecto completo de dotación de infraestructuras y servicios; certificado expedido por técnico competente y visado por el colegio profesional, sobre cumplimiento de normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte aplicables en Andalucía. El informe continúa señalando que, de no recogerse en proyecto, deberán adjuntarse certificados que acrediten las siguientes condiciones técnicas: la ausencia de peligro por desprendimiento de tierras de los taludes laterales del terreno así como por la posible caída de vehículos u objetos desde la calle superior de acceso al poblado de los Villares; la existencia de doble barrera de protección normalizada en el perímetro lindante con la carretera. Por otro lado se señala que el camping deberá disponer como mínimo de 3 lavabos, 3 duchas y 3 evacuatorios, todos ellos independientes y de fácil acceso; igualmente deberá disponer de recogida de residuos sólidos, fuente de agua potable, primeros auxilios y dos extintores de incendios. Por último, el informe llama la atención sobre la necesidad de que, sí no constan en el proyecto, se incorporen al expediente los siguientes documentos: plano de situación a escala 1:2000 señalando las vías de comunicación y los accidentes topográficos más destacados; planos del camping-cortijo a escala 1:500 señalando el cortijo y sus edificaciones, accidentes, parcelas y otras instalaciones; memoria descriptiva del lugar, con detalle de su superficie total, superficie de acampada, sistema de eliminación de aguas residuales y residuos sólidos, sistema de suministro de electricidad y agua potable, y servicios higiénicos existentes; igualmente deberán aportarse las licencias municipales necesarias y el certificado de potabilidad del agua.

Con fecha 28 de abril de 1997, tuvo entrada en la Delegación Provincial un escrito del interesado por el que comunicaba que " de conformidad con el artículo 18.3 en relación con el 13.2 del Decreto 15/90, de 30 de enero, transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la última documentación entregada por el interesado se aplicará el silencio positivo, sin necesidad de denunciar la mora" .

El 15 de mayo de 1997, el interesado volvió a aportar al expediente la documentación que ya obraba en éste.

El 23 de mayo de 1997 se emite informe por la asesora de Legislación de la Delegación Provincial, en el que se indica que no procede la inscripción del establecimiento como camping cortijo, modalidad recogida en el artículo 24 del Decreto 154/1987, de 3 de junio, en cuanto que este tipo de establecimientos se caracterizan por su destino rústico, circunstancia que no concurre en el presente supuesto, pues, por un lado, el terreno está destinado en su totalidad al área de acampada, y, por...

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