STSJ Asturias , 7 de Febrero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:528
Número de Recurso3081/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103443 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3081 /2001 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: TGSS, INSS, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS RECURRIDO/s: Clara JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 3 de OVIEDO DEMANDA 566 /2001 Sentencia número: 334/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a siete de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3081/2001, formalizado por el/la Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA

566/2001, seguidos a instancia de Clara representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA frente a TGSS, INSS, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación por prestación, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cinco de julio de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 30.11.1999 la actora interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación. Dicha solicitud fue denegada por resolución de 14 de diciembre de 1999, en la que se señalaba que la demandante solamente acreditaba cotizaciones que totalizan 1.71 días, por lo que no tenía cotizados quince años, ni dos dentro de los quince últimos.

  2. - Frente a dicha resolución interpuso reclamación previa en enero de 2000, siendo posteriormente requerida para la presentación de documentación, requerimiento que fue cumplimentado el 9 de febrero de 2000.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo de 10 de noviembre de 1998, confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en sentencia de 17 de marzo de 2000, se declaró que la relación que vinculaba a la actora con el Ministerio de Educación era de naturaleza laboral.

  4. - Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción y liquidación en la que se constata que la actora venía prestando sus servicios desde el 10 de octubre de 1986 en los términos obrantes en autos.

  5. - La actora trabajó 272 días entre el 1 de enero de 1960 y el 1 de enero de 1967; 122 días entre el 1 de marzo de 1975 y el 30 de junio de 1975 y 4.781 días entre el 10 de octubre de 1986 y el 17 de noviembre de 1999. Añadiéndose a efectos de periodo de carencia los días cuotas que sumarían otros 850 días. Teniendo en cuenta que con fecha 1 de enero de 1967 la demandante tenía 33 años le correspondía un abono de 8 años y 335 días por lo que el total de días cotizados es de 9.820 es decir, 25,42 años, que al considerarse la fracción año completo supondrían 26 años de cotización, correspondiéndole a la actora una pensiónde jubilación por importe de 82% de la base reguladora de 240.000 pesetas mensuales.

  6. - La actora interpuso las preceptivas reclamaciones previas TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se...

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