STSJ Asturias , 27 de Enero de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:342
Número de Recurso1659/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1659/01 RECURRENTE: Millán .

PROCURADORA: Dª MARIANA COLLADO GONZÁLEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL BUERES FERNÁNDEZ SENTENCIA NUM. 40 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintisiete de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.659 del año 2001, seguido por los trámites del artículo 114 y siguientes de la Ley 29/1998 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maríana Collado González, en nombre y representación de la entidad mercantil D. Millán , en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos Llaranes-El Pozón, con la dirección del Letrado D. Gregorio Pérez Morán, contra los actos de entrada violenta en los Domicilios Sociales de la Asociación de Vecinos Llaranes-El Pozón (El Camín), y de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Avilés y Comarca (La Unión), ordenada por el Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Avilés, D. Luis Carlos . Ha sido parte el Ayuntamiento de Avilés, representado por el Procurador don Luis de Miguel-Bueres Fernández. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y habiéndose solicitado medida cautelar se dictó auto con fecha 7 de junio de 2.001 denegando la suspensión de la ejecución del acuerdo; previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de diciembre de 2.001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene al Ayuntamiento de Avilés a reponer a la Entidad Vecinal demandante en todos sus derechos, con la entrega de todas las llaves de las dependencias de su domicilio social y realizar el inventario de todos sus bienes, así como al pago de los daños causados y la devolución de los materiales incautados.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que la contestaran, lo que realizaron, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, alegando el Ministerio Fiscal, según consta en autos y suplicando la representación del Ayuntamiento de Avilés que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso y de la demanda, declarando conforme a derechos el acto administrativo recurrido, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, seguido por los trámites del procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Personal, el descerrajamiento y cambio de cerraduras de la puerta de acceso y del resto de las dependencias efectuado por operarios del Ayuntamiento de Avilés en el local que constituía el domicilio de la entidad recurrente, Asociación del Vecinos Llaranes- El Pozón, actuación, por vías de hecho, que entiende vulnera los Derecho Fundamentales recogidos en los artículos 18.2 y 22.1 y 2 de la Constitución Española.

Formulada demanda interesa se condene al Ayuntamiento de Avilés a reponer a la Entidad de Vecinos demandante en todos sus derechos, con la entrega de todas las llaves de las dependencias de su domicilio social y a realizar el inventario de todos sus bienes, al pago de los daños causados y la devolución de los materiales incautados por entender que la actuación de los operarios municipales vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución Española, así como el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, amparados por los apartados...

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