STSJ Asturias , 22 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:240
Número de Recurso2833/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100351 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2833 /1998 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Marina , AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Procurador/a Sr/a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, PATRICIA GOTA BREY Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n°47 Ilmos. Sres. Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintidós de enero dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2833/98, al que se ha acumulado el 2999/98, interpuesto el primero de los recursos por Dña. Marina , representada por el Procurador Sr. Cobian Gil-Delgado, actuando bajo la dirección letrada de Don Fermín Landeta e interpuesto el segundo de ellos por el ILMO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO representado por la Procuradora Sra. Gota Brey, actuando bajo la dirección letrada del Sr. Letrado Consistorial contra EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre acuerdo de justiprecio n° 774/98 de 10 de septiembre de 1998. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia, y recibido el expediente administrativo por providencia de 31 de diciembre de 1999 se procedió a su acumulación, confiriéndose traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando en el primero de los recursos que, en su día se dicte sentencia acordando la estimación del recurso, declarando nulo el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, fijando el justiprecio de la finca n° NUM000 en treinta y seis millones ochocientas diecinueve mil ciento quince pts más el 5% de premio de afección y los intereses legales, todo con imposición de costas a quien se opusiera. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Confiriéndose traslado al segundo de los recurrentes para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que en su día se dicte sentencia anulando el acuerdo recurrido fijando el justiprecio de la finca en 7.061.413 incluido el premio de afección, con imposición de costas a la Administración recurrida. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 7 de marzo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de enero de 2003, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 2833 y 2999, ambos del año 1998, el primero interpuesto en nombre de Dña. Marina , en la calidad con la que actúa, y el segundo en nombre de Gestión del Suelo de Oviedo, S.A., sustituida en la litis por el Ayuntamiento de Oviedo, se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 774/98, de fecha 10 de septiembre de 1998, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada por la Consejería de Fomento con motivo del Proyecto de Expropiación, Unidad de Gestión 2-8 (Río...

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