STSJ Asturias , 15 de Enero de 2003
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2003:116 |
Número de Recurso | 525/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0101445 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 525 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Víctor Procurador/a Sr/a. CECILIA ALVAREZ ALONSO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 19 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a quince de enero de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 525 de 1999, interpuesto por D. Víctor , representado por la Procuradora Dª Cecilia Álvarez Alonso y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel de Diego Díaz, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el
Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por la Letrada Dª Rosa María Pecharromán Sánchez, versando el recurso sobre Acuerdo n° 165/99 de 25 de febrero de 1999, que fijó en la cantidad de 5.774.392 pesetas el justiprecio de la finca " DIRECCION000 " en Santa Eulalia de Colloto. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se anule el acuerdo del Jurado, estableciendo el justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la suma que a la vista de la pericial, se concretará en las conclusiones. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 30 de abril de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.
Se impugna por la representación procesal de D. Víctor , el Acuerdo n° 165/99 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 25 de febrero de 1999 que fijó en 5.774.392 pesetas el justiprecio de la DIRECCION000 " en Santa Eulalia de Colloto.
Los motivos en los que la parte recurrente fundamenta su demanda son, sustancialmente, los siguientes: 1°) Procedencia de atender, a la hora de valorar terrenos a los que no se atribuye aprovechamiento alguno al de las parcelas próximas más representativas, al resultante de la aplicación del método residual o al valor...
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