STSJ Andalucía , 7 de Mayo de 2002

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2002:7073
Número de Recurso2575/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.454/2002 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a siete de Mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.575/2001, interpuesto por D. Luis Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada de fecha 1 de Junio de 2001 en Autos núm. 920/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Miguel sobre CANTIDAD contra GENIL MONTAJES INDUSTRIALES, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 1 de Junio de 2001, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la demandada a que le abonase la cantidad de 197.563 pesetas y estimando asimismo la demanda reconvencional planteada por la empresa demandada contra el trabajador condenaba a éste a que abonase a la misma la cantidad de 244.209 pesetas. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- Entendiendo D. Luis Miguel , titular del DNI nº NUM000 , domiciliado para notificaciones en Granada, AVENIDA000 , que la Empresa Genil Montajes Industriales, S.L. domiciliada en C/. Habana, esquina C/. Dalí, Nave 1, de Churriana de la Vega, (Granada), le adeudaba la cantidad de 1.159.922.- ptas. dedujo papeleta de conciliación ante el CEMAC el 11.10.00 celebrándose el acto en 26.10.00 sin avenencia entre las partes. La empresa en citado acto contestando la demanda hizo constar: "Rechaza la demanda por improcedente y hace constar que el demandante adeuda a la empresa unos materiales que retiró para su uso por importe de 244.209.- Ptas. Concreto el actor en el acto del juicio su reclamación en la cantidad de 1.025.028.- ptas. 2º.- D. Luis Miguel estuvo ligado con la empresa demandada a virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada suscrito el 12.5.98, por obra o servicio, cuya copia obra al F. 32 y se da por reproducida en jornada de 20 horas semanales. Con fecha 25.8.00 solicitó baja voluntaria en la empresa a los folios 33 y sgtes obran distintas hojas salariales del periodo trabajado. Se dan en lo necesario por reproducidas. A los folios 47 y sgtes. Obran fotocopias de distintos partes de trabajo del periodo 6.99 a 8.99 suscritos por el aquí demandante, expresamente impugnados por la empresa demandada. 3º.- A los folios 83 y...

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