STSJ Cantabria , 29 de Diciembre de 2003

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2003:2403
Número de Recurso668/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01636/2003 Rec. Núm. 668/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Andrea siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de abril de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Andrea , afiliada a la Seguridad Social nº NUM000 , la fue reconocida prestación por desempleo por el período 10-1-2.002 al 9-5-2.003 (480 días) conforme a una base reguladora día 24,71 .

  2. - Con fecha 7-10-02 se dio de alta en el IAE al objeto de llevar a cabo la actividad de Procurador.

  3. - La actora se dio de alta en el Colegio de Procuradores, optando por reincorporarse a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, lo que realizó con fecha 3-9-02.

  4. - Ala actora le resta por percibir una cuantía de prestación periódica de desempleo por importe de 3.731,68 .

  5. - La actora interesó al INEM el abono de las cuotas de la Mutualidad de Previsión Social con cargo a la prestación por desempleo, dictándose resolución con fecha 6-11-02. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia estimatoria de la pretensión de la actora que declara su derecho a que por el organismo demandado (INEM) abone, con cargo a la suma de la prestación periódica de desempleo que le resta de percibir, las cotizaciones a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, con las consecuencias legales derivadas de este pronunciamiento, se interpone por el Organismo demandado recurso que desarrolla mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191.c de la LPL. Considera la parte recurrente que la sentencia interpreta erróneamente -o con excesiva amplitud- el texto legal "...para subvencionar la cotización... a la Seguridad Social" que recoge el art. 228, núm. 3, segundo párrafo, final, de la Ley General de la Seguridad Social y, en el mismo sentido, la Transitoria Cuarta, núm. 1, regla segunda, del Real decreto Ley 5/2002, de 24 de mayo, aplicable a estos Autos.

Con cita de las normas legales sobre medidas de protección al empleo, que son precedentes de la legalidad actual (R.D. 1044/85 de 19 de junio y R.D. Ley de 3 de abril de 1.992), significa que de conformidad con el párrafo segundo del número 3 del artículo 228 de la LGSS que establece (para el supuesto contemplado como el presente), "asimismo podrá abonar (la Entidad Gestora), a través de pagos parciales el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social" y de conformidad a su vez con la disposición Transitoria Cuarta del R.D. Ley 5/2002, núm. 1 regla segunda que señala: "La Entidad Gestora podrá abonar trimestralmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social", la conclusión que se impone es de que desde la literalidad de la normativa, teniendo en cuenta el...

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