STSJ Cantabria , 4 de Diciembre de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2003:2252
Número de Recurso832/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01538/2003 Rec. Núm. 832/03.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cuatro de diciembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Antonieta siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 15 de mayo de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Antonieta , con DNI NUM000 , contrajo matrimonio con D. Evaristo el 9 de diciembre de 1.970.

  2. - Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 2, de fecha 17-7-81, se declaró la separación judicial de los cónyuges.

  3. - D. Evaristo , no obstante ha continuado conviviendo con Dª. María Antonieta , participando ambos del patrimonio económico.

  4. - D. Evaristo , falleció con fecha 6-10-2.002.

  5. - La actora interesó pensión de viudedad dictándose resolución por el INSS con fecha 29-11- 2.002, en la que se reconoce a ésta un porcentaje prorrata del 29,19% del 46% la base reguladora de 1.671,09 . Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por resolución de 12-2- 2.003.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, deducen recurso de suplicación los organismos demandados, que amparan procesalmente en los apartados b) y c) del art. 191, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con el primer apoyo, se solicita la supresión del hecho probado tercero de la resolución que se recurre, al entenderse como no acreditado tal hecho por falta de prueba adecuada, que, además, y según la parte recurrente, en algún modo es determinante del fallo; citada supresión...

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