STSJ Cantabria , 3 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:2248
Número de Recurso1393/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01534/2003 Rec. Núm. 1393/03 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a tres de diciembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por CHRONOEXPRES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felipe siendo demandado CHRONOEXPRESS, S.A., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de octubre de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Felipe , viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada CHRONOEXPRESS, S.A., con antigüedad desde el 27 de mayo de 1988, ostentando la categoría profesional de Jefe de Tráfico de Primera y percibiendo un salario mensual de 1.578,47 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa demandada pertenece al sector de Transporte de Mercancías y está afecta al Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías por Carreteras de Cantabria.

  3. - Con fecha 4 de septiembre de 2002 el actor fue nombrado Jefe de Operaciones del Centro de trabajo que la empresa tiene en Santander.

  4. - Mediante carta fechada el 25 de abril de 2003 y notificada al actor el 28 de abril de 2003, la empresa demandada le comunica lo siguiente: "Muy Sr. Mío: En el día de ayer el departamento de seguridad que la Compañía realizó una auditoria en el centro de trabajo de Santander, debido a las incidencias detectadas en dicha delegación en aspectos como desaparición de mercancía, retraso en los ingresos bancarios, facturación de autónomos y procesos no realizados en el centro del que es Vd. el máximo responsable como Jefe de Operaciones del mismo.

    Tras la investigación realizada se detectan los siguientes extremos:

    1. Se comprueba que existen en el centro de trabajo 308 paquetes retenidos en nave, entre ellos algunos con fecha de envío 2002 como son los siguientes:

      Envío Tat Express sin lectura enviado el 13-11-02 con número 279850001566130.

      Envío Tat Express sin lectura de fecha 23.12.02 con número 2798500015682223.

      Envío González Arles & Partners, S.A., de fecha 13-11-02 con número 3663400030107756.

      El procedimiento de gestión de envíos estacionados, que Vd. como responsable operativo conoce perfectamente, consiste en dar situación del envío en el sistema informático, realizar las gestiones necesarias para solventar la incidencia, y mantener el envío un tiempo máximo de 5 días hábiles desde su entrada en el centro. Dicho procedimiento ha sido incumplido.

    2. Se ha detectado que determinados transportistas autónomos, entre los cuales se encuentran los Sres. Darío y Ángel Daniel , perciben un importe en factura mensual por publicidad cuando no tienen rotulados sus vehículos con el logotipo Chronoexpress. Hablado con Vd., indica que llegó a un acuerdo con los mismos para abonarles la mitad del importe establecido por la Dirección de la Compañía por este concepto, acuerdo que se encuentra al margen de las directrices marcadas desde la Dirección de Operaciones, y del que la Dirección de la Empresa no ha tenido conocimiento hasta este momento.

    3. Se ha hecho caso omiso al procedimiento establecido en la Empresa de liquidación diaria por part4e de los conductores de los envíos con reembolso. Asimismo se ha omitido el procedimiento de ingreso diario en las cuentas bancarias de la Empresa del importe total de estos envíos con reembolso, ya que las cantidades que se han venido acumulando en la delegación por periodos de hasta 8 días. Esto significa una grave negligencia por su parte respecto a posibles hurtos o robos en la delegación de cantidades en metálico que corresponden a los clientes de Chronoexpress y que puede ocasionar problemas legales a la Compañía.

    4. No existe supervisión ni control de los reportes diarios que presentan los transportistas autónomos, ya que los mismos no son contrastados con los manifiestos diarios (hora de ruta), lo que en la práctica provoca un incremento de la facturación de los transportistas al no cotejar la misma con los servicios efectivamente realizados.

    5. El pasado sábado día 19 de abril de 2003, se abrió la delegación por personal externo a la Compañía (transportistas autónomos), sin que en el centro de trabajo hubiera responsable alguno o trabajador de la Compañía al objeto de supervisar correctamente la operación de ese día.

      Consultado Vd. sobre estas incidencias, no sindica que en relación a los envíos estacionados y a la liquidación diaria de reembolsos (puntos 1 y 3 del presente escrito) Vd. desconoce la situación al ser funciones asignadas a trabajadores de los que es Vd. responsable.

      Respecto al pago de publicidad, control de facturación de transportistas autónomos e ingreso de efectivo en banco, son tareas que Vd. directamente tiene asignadas.

      De todo lo anterior se concluye que estamos ante negligencias graves en las funciones que Vd. tiene encomendadas como Jefe de Operaciones del centro de trabajo, algunas de ellas con perjuicio económico directo a los intereses empresariales. Los hechos se encuentran enmarcados dentro de lo establecido en el artículo 53 del vigente Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera como FALSTAS MUY GRAVE al tratarse de "indisciplina o desobediencias en el trabajo que supone quebranto de la disciplina y abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

      Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del mencionado acuerdo, la posible sanción será "suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días, inhabilitación definitiva para el ascenso o despido".

      Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que los hechos se han venido desarrollando siendo Vd. el máximo responsable de la delegación, le comunico que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido Disciplinario que tendrá efectividad del día 28 de abril de 2.003".

  5. - La empresa dio de baja al actor con fecha 28 de abril de 2.003.

  6. - Posteriormente, mediante telegrama fechado el 19 de mayo de 2.003 y notificado al trabajador el día 20 de mayo, la empresa le comunica lo siguiente: "Muy Sr. Mío el pasado día 25 de abril de 2.003 mediante escrito de esta dirección de recursos humanos, se le comunicó la decisión empresarial de extinguir la relación laboral que mantenía con Chronoexpress, S.A., debido a las irregularidades detectadas durante el proceso de auditoria realizado en el Centro de Trabajo de Santander, al que usted pertenecía en calidad de responsable operativo del mismo. Finalizada la auditoria, la dirección de la empresa ha tenido conocimiento de nuevos hechos que a continuación se detallan:

    Primero, se ha detectado que existe una diferencia entre los reembolsos entregados a los destinatarios y los liquidados e ingresados en la caja de lo Sociedad por un importe acumulado desde noviembre del 2.002 a marzo de 2.003 de 23.263,32 euros, veintitrés mil doscientos sesenta y tres euros con treinta y dos céntimos. Las diferencias resultan de la comprobación de reembolsos codificados como pendientes de entrega y los entregados realmente, es decir, los reembolsos se han entregado a los destinatarios, pero los transportistas encargados de su distribución no han procedido a liquidarlos e ingresarlos en la caja de la sociedad. Así mismo se comprueba que algunos conductores se apropian del efectivo de nuestros clientes. De las gestiones realizadas se obtiene que de 41 envío auditados, los transportistas autónomos señores Darío y Claudio , tienen pendientes de liquidar 1.318,20 euros y 2.494,64 euros, respectivamente.

    Segundo, se ha detectado la existencia de anomalías por parte de los transportistas autónomos señor Darío , en referencia a la venta de bolsas de envío de la empresa Servipack (existente en la delegación) a un cliente de ópticas, concretamente una Óptica de Maliaño, como si fueran bolsas específicas de este producto de la compañía. El importe percibido de esta manera por parte de este transportistas no ha sido abonado a la compañía Chronoexpress, quedándose con dicho importe el citado transportista, y los envíos generados por este remitente no han sido facturados por la Compañía, ya que son envíos de ópticas y se entiende que las bolsas (optipacks), que son prepago, incluyen en su precio el cargo de los portes, si bien se ha confirmado que muchos de estos han viajado a porte debido. Esta situación fue puesta en su conocimiento meses atrás sin que usted, como responsable de la delegación, adoptase medida alguna, permitiendo que se siguiesen produciendo éstas, cuando menos, irregulares actuaciones, incrementándose el importe de las diferencias existentes y, por tanto, el perjuicio causado a la Compañía, tal y como se ha acreditado durante la investigación realizada. La Dirección de la empresa considera que los nuevos hechos constituyen infracción laboral muy grave por su parte, punible según la legislación laboral vigente (acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera y Estatuto de los Trabajadores) con despido disciplinario. Dado que el pasado día 16 de mayo de 2.003 se...

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