STSJ Cantabria , 20 de Noviembre de 2003

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2003:2149
Número de Recurso598/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01472/2003 Recurso núm.598/2003 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo.Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos.Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veinte de Noviembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cantabro de Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Donato , sobre Contrato de Trabajo, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud y Servicio Cantabro de Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Diciembre de 2002, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Donato , viene prestando sus servicios profesionales para el Insalud, ostentando la categoría profesional de Médico y antigüedad anterior a Abril de 1997.

  2. - El actor está dado de alta en el Colegio Oficial de Médicos de Cantabria y viene abonando las cuotas de colegiación correspondientes, abonando desde Abril de 1997 a Septiembre de 2002, la cantidad de 1874,77 euros, según certificados del Colegio Oficial de Médicos de Cantabria que obran en autos y se dan por reproducidos.

  3. - Con fecha 22 de Junio de 1998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del INSALUD una Resolución del siguiente tenor literal:

    1. - El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, donde están destinados.

    Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda.

    La citada resolución obra en autos y se da íntegramente por reproducida.

  4. - El actor formula demanda solicitando se le reconozca su derecho a que se le reintegre las cuotas de colegiales abonadas al Colegio Oficial de Médicos de Cantabria con motivo de su ejercicio profesional, y se le abone la cantidad de 1874,77 euros, correspondientes a las cuotas colegiales del período citado.

  5. - El actor viene percibiendo el Complemento Específico desde el 1 de Enero de 1989, que implica dedicación exclusiva al Sector Público.

  6. - Formuló reclamación previa ante el INSALUD y ante el SERVICIO CANTABRO DE SALUD el 10 de Mayo del 2002.

  7. - En virtud del RD 1472/01 de 28 de Diciembre se operó el traspaso de competencias en materia de gestión de asistencia sanitaria al Servicio Cántabro de Salud.

  8. - La cuestión litigiosa afecta a un gran colectivo, ya que el requisito de la colegiación es exigido al personal facultativo y no facultativo que presta servicios para el Insalud.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Cántabro de Salud recurre en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por el Insalud y desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva por el Servicio Cántabro de Salud, estima en parte la demanda formulada y condena al citado Servicio Cántabro de Salud a abonar al actor en su condición de médico, el importe de las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio de Médicos de Cantabria desde las fechas que igualmente se determinan.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formulado por el Servicio Cántabro de Salud, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega su falta de legitimación pasiva, respecto de las cuotas anteriores al 1 de enero de 2.002, fecha de efectividad del traspaso de los funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Se denuncia, a tal efecto, la vulneración de lo...

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