STSJ Cantabria , 19 de Noviembre de 2003

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:2141
Número de Recurso725/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01458/2003 Rec. Núm. 725/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bartolomé contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de abril de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Bartolomé nacido el 1 de julio 1.965 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el número NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de conductor-mecánico.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS 22 de octubre 2.002 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

  3. - La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 761,08 mensuales con efectos económicos desde el 23 de octubre 2.002.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: aparato digestivo. Exploración física actual: en la exploración anual a la inspección no se aprecia alteraciones. No signos de irritación perianal. Acude al reconocimiento con ropa deportiva, (chándal), sin compresa, ni ropa interior. Según información clínica revisada: de cirugía general de H. Valdecilla: operado de fístula anal compleja, mediante fistulactomía y reparación esfinteriana. Alta hospitalaria el 2-5-2.002 la evolución postoperatoria inmediata fue correcta, pero en la evolución a largo plazo presenta incontinencia anal, tanto para gases como para heces. El 17-9-2002 se realiza manometría anal con la siguiente interpretación de la prueba: períodos de reposo normales. Ausencia de aumento de presión durante la compresión. Normalidad del esfínter interno y ausencia total de contracción del esfínter externo, eco endorectal (7-10-02) sección anterior de esfínter externo. Cicatrices residuales en región anterior izquierda de cirugía previa. En dicha fecha 7-10-2002 se remite a cirugía general para valoración de esfinteroplastia. Deficiencias más significativas: fístula anal compleja intervenida. Tratamiento efectuado, cen. y serv. donde ha recibido asistencia el enfermo:

    fistulectomía y reparación esfinteriana. Cirugía general de H. Valdecilla. Evolución: la evolución postoperatoria inmediata fue favorable, en la evolución posterior refiere incontinencia para...

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