STSJ Cantabria , 15 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCANT:2003:1905
Número de Recurso549/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01300/2003 Rec. Núm. 549/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de octubre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Joaquín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Joaquín siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Santander sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de febrero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Joaquín , viene prestando servicios como personal laboral para el Ayuntamiento de Santander con la categoría de Oficial Mecánico y salario para el año 2.002 de 1436 mensuales brutos con prorrateo de pagas extraordinarias, 1407,86 en el año 2.001.

  2. - El Servicio Municipal al que está adscrito el actor es el de mantenimiento.

  3. - Con fecha 15 de febrero de 2.001 y tras estar en situación de incapacidad temporal unos trece meses, el actor se incorpora a su puesto de trabajo y solicita por motivos de salud "un traslado o movilidad profesional".

  4. - Con fecha 5 de marzo de 2.001 el Jefe del Servicio de Mantenimiento Sr. Ángel Daniel , comunica al actor lo siguiente: "De conformidad con suscrito de fecha 16 de febrero de 2.001 sobre las limitaciones laborales que padece el trabajador referenciado como consecuencia de rotura de ligamento, menisco interno, condropatía rotuliana, cambios degenerativos en ambos compartimentos femoro-tibiales, etc. en sus piernas, solicitamos de Vd. informe sobre la idoneidad del nuevo puesto de trabajo previsto para el mismo y que consistirá en: inspección de los diferentes trabajos que son ejecutados por operarios de los Servicios de Mantenimiento con objeto de comprobar y en su caso exigir, que se cumplan las normas de Seguridad que establece el Reglamento, tomar nota de los materiales, herramientas, etc. que son precisos en cada tajo, comprobar horarios de entrada y salida de los trabajadores, inspeccionar partes-denuncia de la Policía Municipal, de particulares y remitidos por el propio Ponente del Área, etc. ninguno de estos trabajos requerirá realizar ejercicios ni esfuerzos violentos, y sus informes y sugerencias serán dadas directamente al Jefe de los Servicios que suscribe".

  5. - A las relaciones laborales entre las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Santander que vigente para el ejercicio 1.999-2001, obra en autos.

  6. - Se da por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 8 de julio de 2.002 obrante en autos.

  7. - De estimarse la demanda las cantidades que le corresponden al trabajador en concepto de diferencias salariales entre la categoría de Oficial Mecánico y la de Jefe de Equipo ascienden a 3487,22 por el período comprendido entre marzo 2.001 y febrero 2.002.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  9. - Por Resolución de la Alcaldía de fecha 30-1-02, se ha reconocido la categoría de Jefe de Equipo a Jorge .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- En el pleito de instancia el actor ejercitó una acción sobre categoría profesional, reclamando el reconocimiento de la categoría de jefe de equipo, pidiendo igualmente las cantidades inherentes a la diferencia salarial. El derecho a la reclasificación profesional se fundaba en las funciones que desempeñaba y la correcta aplicación, en atención a las mismas, del sistema de clasificación profesional resultante del convenio colectivo.

Esta Sala ha de dilucidar en primer lugar la cuestión relativa a su competencia funcional para conocer del litigio en vía de recurso de suplicación, planteada por el Ayuntamiento en su escrito de impugnación del recurso.

La procedencia de seguir el procedimiento especial regulado en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Laboral ha de decidirse en función de cuál sea la pretensión esgrimida en la demanda y que se ventila en el proceso, puesto que el artículo 137 no es sino la consecuencia de la judicialización de un procedimiento administrativo anterior, a partir de la Ley de Procedimiento Laboral de 1980, en lógica aplicación de la atribución exclusiva a los órganos judiciales de la potestad jurisdiccional por el artículo 117.3 de la Constitución. Hay que tener en cuenta que el procedimiento de...

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