STSJ Cantabria , 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:1912
Número de Recurso574/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01312/2003 Rec. Núm. 574/03 Secª. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de octubre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Juana , sobre contrato de trabajo, siendo demandados el Insalud y el Gobierno de Cantabria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de marzo de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora viene prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta del Servicio Cántabro de Salud con la categoría profesional de de ATS. 2º.- La actora está dada de alta en el Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería y vienen abonando las cuotas colegiales.

  2. - Con fecha 22 de junio de 1.998 se ha dictado por el Presidente Ejecutivo del INSALUD una Resolución del siguiente tenor literal: "1.- El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan".

  3. - La actora formula demanda solicitando se le reconozca su derecho al reintegro de las cuotas colegiales abonadas al Colegio con motivo de su ejercicio profesional, reclaman 875,94 desde el 1-1-19976 hasta 2.001.

  4. - Se interpuso reclamación previa el 4 de abril de 2.002.

  5. - La demanda referente a gastos de colegiación, afecta a un gran colectivo, ya que el requisito de la colegiación es exigido al personal facultativo y sanitario no facultativo que presta servicios en ese Centro.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Cántabro de Salud recurre en suplicación contra la sentencia de instancia, en la que estimando en parte la demanda deducida por la actora, ATS, se condena en exclusiva al mismo (tras admitir la falta de legitimación pasiva del INSALUD), a abonarles las cuotas de colegiación satisfechas al Ilustre Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Cantabria, en el periodo de 1 de abril de 1.997 a 30 de junio de 2.002.

Con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se sostiene su falta de legitimación pasiva y consiguiente absolución, respecto de las cuotas anteriores al 1 de enero de 2.002, fecha de efectividad del traspaso de los funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Se denuncia, a tal efecto, la vulneración de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Proceso Autonómico 12/1983, de 14 de octubre. Ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante personal estatutario, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, lo que exige analizar el régimen aplicable al personal estatutario.

En desarrollo del 147.2.d) de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1.981, de 30 de diciembre, se efectuó el traspaso a la Comunidad de Cantabria, de los servicios correspondientes a las competencias en...

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