STSJ Cantabria , 15 de Octubre de 2003

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2003:1901
Número de Recurso554/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01309/2003 Rec. Núm. 554/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de octubre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Universal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2.003, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Gregorio , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa TEMASAN S.L. con antigüedad desde el 29-1-2001 y ostentando la categoría profesional de palista.

  2. - La mencionada empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales y la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua Universal.

  3. - El horario de trabajo era de 8 h. a 13 h. y de 14,30 h. a 18,30 h. 4º.- El día 26 de abril 2.001 el actor realizó su jornada de mañana normalmente, se fue a comer y a las 2,30 h. se incorporó a su puesto de trabajo. Sobre las 15 h. abandonó su puesto de trabajo por sentir molestias y opresión torácica. Regresó a su domicilio y su esposa Isabel Leal Tresgallo llamó al 061 que trasladó al actor al Servicio de Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla donde ingresó a las 16,31 h. y se hace constar: "notó de forma brusca opresión contratorácica no indicada acompañada de sudoración y escalofrío intenso y nerviosismo. Le ha durado una hora y ha sido en forma de accesos que se mantenía durante 10.15 minutos. No otra clínica. Cuando le ha cogido el 061, estaba con dolor con TA 100/80, y en el ECG había muy leve TST en U2. Ahora asintomática. Se tomó una aspirina en casa.

  4. - En el informe expedido por Urgencias sanitarias 061 se hace constar en observaciones "opresión precordial + sudoración de unos minutos de duración".

  5. - El actor queda ingresado en la Unidad Coronaria del Hospital Valdecilla y es dado de alta hospitalaria el 3 de mayo 2.001 con diagnóstico de cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio anterior. ACTP (Stent) en arteria D.A. 7º.- Inició la incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 26-4-2.001.

  6. - Desde el 8-11-2.002 es pensionista de incapacidad permanente total.

  7. - Con fecha 26 de abril 2.002 el actor presentó escrito ante la dirección Provincial del INSS solicitando que el proceso de incapacidad temporal sea declarado derivado de accidente de trabajo, que ha sido desestimado por la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 8-8-2.002.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación de que se declare la incapacidad temporal iniciada el día 26 de abril de 2.001, derivada de accidente de trabajo y no de enfermedad común, se interpone por la Mutua condenada, recurso de suplicación, el cual tiene por objeto, revisar el relato de hechos probados y examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma.

Con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la revisión del cuarto hecho...

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