STSJ Cantabria , 24 de Septiembre de 2003

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2003:1765
Número de Recurso455/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01186/2003 Rec. Núm. 455/03 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinticuatro de septiembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de D. Íñigo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de febrero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, con fecha 8 de enero de 2002 fue incluido en un programa de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración por un periodo de 10 meses y con una cuantía de 11,05 .

  2. - El demandante participó el 20 de marzo de 2002, en un proceso de selección de alumnos para un curso de Gestión de Empleo y el actor comunicó en la entrevista personal que el horario del Curso resultaba absolutamente incompatible con un curso que esta realizando de preparación de oposiciones.

  3. - Se dictó Resolución del INEM de fecha 21 de mayo de 2002, fue excluido del programa de Renta Activa de inserción por no aceptar las condiciones del Curso formativo para el que fue convocado, asimismo resuelve declarar la percepción indebida de la Renta Activa por una cuantía de 11,05 , correspondiente al periodo de 20 de marzo de 2002 al 30 de marzo de 2002.

  4. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión postulada de los hechos probados no resulta trascendente para el signo del fallo, ya que el dato fundamental para la resolución de este recurso es el que consta en el segundo de los hechos probados y que las partes admiten. El tercero se refiere, además, al contenido de una resolución, que, puede ser adecuada o no a la realidad, pero que expresa una de las versiones de los hechos o su calificación por parte del INEM, la no...

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