STSJ Cantabria , 19 de Septiembre de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:1737
Número de Recurso717/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00631/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 19 de Septiembre de 2003.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto la CUESTION DE ILEGALIDAD nº 717/03 , planteada mediante Auto de fecha 2 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander. Es Ponente el Ilmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La cuestión de ilegalidad se planteó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 mediante Auto de fecha 2 de Julio de 2003, en relación con el Decreto 34/97, por el que se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en la parte en que declara zonas de uso intensivo la zona adyacente al cruce de la carretera S-435 con la de Noja en San Pantaleón, y la zona de Alto del Cueto, Cabazo y Abejas, en los términos municipales de Arnuero y Noja. El Auto se remitió a esta Sala acompañado de copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

SEGUNDO

El Juez de instancia emplazó a las partes interesadas que se personaron ante la Sala y formularon alegaciones.

TERCERO

Terminado el plazo de personación y alegaciones se declaró concluso el procedimiento señalándose para la votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya señaló esta Sala en sentencia de fecha 19 de julio de 2001, al estimar el recurso 691/01, interpuesto contra la resolución del Director General de Medio Ambiente de 8 de enero de 2001, por la que se concedió autorización de instalación de estación de servicio en la carretera Beranga-Noja, S-403, P.K. 8.8:

SEGUNDO

Llevaría razón el Gobierno de Cantabria y la empresa codemandada, si tal y como figura en el PORN definitivamente aprobado el enclave de la Estación de Servicio, se encontrase incluido en la categoría de zonificación de "Uso Intensivo".

Según el artículo 82 del Decreto 34/1997, donde se recogen los usos excepcionales de la zona de uso intensivo, están contempladas las construcciones e instalaciones vinculadas directamente a las obras públicas.

TERCERO

En este sentido, es reiterada la jurisprudencia en relación con la consideración de las estaciones de servicio como construcciones e instalaciones vinculadas directamente a las obras públicas, entre las más recientes, se encuentra la Sentencia de 27 de enero 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª del Tribunal Supremo, que señala que:

"3En la Sentencia de 22 de enero de 1999 (RJ 1999/353) hemos dicho, confirmando lo declarado antes en las de 20 de abril de 1998 (RJ 1998/3096) y de 5 junio de 1997 (RJ 1997/5018) que remiten, a su vez, a otras anteriores que las estaciones de servicio se comprenden dentro del supuesto de construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas a que alude el artículo 85.1.2ª del TRLS de 1976, llegándose a afirmar que "una estación de servicio de carburantes y complementos no tiene razón de ser ni prácticamente es concebible su instalación y funcionamiento si no es en servicio de los usuarios de la carretera" (sentencia de 20 de abril de 1998)".

CUARTO

Sin embargo, como señaló esta Sala en sentencias de 19 de enero y 19 de febrero de 2001:

"3Entrando ya en el estudio de las cuestiones urbanísticas propiamente dichas que afectan a la licencia de obras ahora impugnada, nos encontramos con que por parte de A.R.C.A. se ejercita ya de forma exclusiva en el acto de la vista un recurso indirecto contra el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las Marismas de Santoña y Noja, en la redacción dada al mismo mediante Decreto Regional 34/1997, de 5 de mayo, en tanto en cuanto dicho PORN al zonificar la zona de los Hornos, dentro de la cual se encuentra la parcela de La Llama, lo clasifica como Uso Especial, única zona del PORN en la que se permiten actuaciones urbanísticas, entendiendo la recurrente que dicha zona no reúne las condiciones morfológicas para merecer dicha clasificación, puesto que la que resulta pertinente es la correspondiente a Zona de Uso Intensivo.

El recurso indirecto así planteado se ve reforzado tras la Sentencia dictada por esta Sala con fecha 12 de julio de 1999, ya que la misma declaró en el fallo que la zonificación aplicable a zona de los Hornos, a la luz de las características morfológicas y ambientales de la misma, era la de Uso Intensivo, sentencia ésta que no es firme, al encontrarse pendiente de la resolución del recurso de casación interpuesto contra la misma.

SEXTO

Así planteada la cuestión, la misma suscita dos problemas fundamentales: a) el alcance y vinculación que para esta Sala tienen los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de 12 de julio de 1999, en cuanto precedente fundamental a la hora de enjuiciar la legalidad del PORN, que se ve de nuevo cuestionada, en idénticos términos en los que lo fue en el proceso precedente; b) la relación existente entre dicho PORN aprobado en 1997 y las NNSS del Ayuntamiento de Argoños, publicadas con fecha 15 de agosto de 1994 y que en la actualidad se encuentran vigentes, en la medida en que las mismas clasifican la parcela de la Llama, incluida dentro de la zona de los Hornos, como lo acredita la planimetría aportada a los autos procedente del PORN y del deslinde marítimo-terrestre, como suelo urbano.

Tal clasificación resulta contraria a las prescripciones del PORN, tal y como el mismo estima la Sentencia de esta Sala debe ser redactado en cuanto a la inclusión de la parcela en la Zona de Uso

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