STSJ Cantabria , 18 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2003:1724
Número de Recurso952/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01181/2003 Rec. Núm. 952/03.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Nuria contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Mª Nuria siendo demandados Mutua Universal Mugenat y otros sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de abril de 2.003 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con nº

    NUM000 .

  2. - Nuria ha prestado sus servicios profesionales con la categoría de limpiadora para la empresa "Proyectos Integrales de Limpieza S.A.", desde el 17/4/00 al 31/12/01 y los presta para la empresa "Garnica S.A." y para la empresa "Limpiezas Bisonte S.L." desde el 1/3/02.

  3. - PILSA tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Universal-Mugenat, Garnica S.A. Fremap y Limpiezas Bisonte con Mutua Ibermutuamur. Las citadas empresas están al corriente de las cotizaciones.

  4. - Inició un proceso de IT derivada de accidente de trabajo con fecha 29 de marzo de 2.001 con el diagnóstico de "cervicalgia", apreciándose una contractura muscular paracervical derecha que irradiaba a hombro derecho.

  5. - Tras ser sometida a tratamiento médico con infiltraciones la Mutua Universal le dio de alta con fecha 16 de abril de 2.001 con el diagnóstico de "cervicalgia y tendinitis del hombro derecho".

  6. - Con fecha 17 de mayo de 2.001 la actora inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "cervicalgia". Se practicaron nuevos estudios que descartaron patología cervical y confirmaron cambios de tendinopatía degeneración de la porción distal del supraespinoso, con signos de pequeño desgarro longitudinal parcial intrasustancial asociado en hombro derecho y la presencia de síndrome bilateral de canal carpiano en muñecas.

  7. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander de fecha 25 de abril de 2.002 se declaró que la baja de 17 de mayo de 2.001 era derivada de accidente de trabajo y se condenó a la Mutua Universal al pago de la correspondiente prestación.

  8. - Con fecha 3 de julio de 2.002 la Mutua Universal dio nuevamente de alta a la actora por curación después de darle unas sesiones de rehabilitación.

  9. - Con fecha 19-7-02 la...

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